A USD 11.315 subió en 2020 base imponible de I. a la Renta

Los montos de los décimotercero o décimocuarto sueldo y Fondos de Reserva no se consideran como Ingresos para calcular la proyección de Gastos. Fuente: SRI.

La base imponible (ingresos gravados menos los gastos deducibles) de la tabla de Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales subió para 2020 a 11.315 dólares; en 2019 fueron 11.310 dólares y 11.270 dólares en 2018.

En este año se podrá deducir hasta máximo 3.677,37 dólares en: alimentación, educación, arte, cultura, vivienda y vestimenta. Los otros rubros ver en el gráfico.
Estas base imponible (11.315 dólares) es el monto sobre el cual los contribuyentes pagarán el IR para este año.

El total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de 14.709, 50 dólares para el territorio continental y 26.522,36 para Galápagos, informa el Servicio de Rentas Internas (SRI).

En el caso de personas naturales que efectúen gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta por 22.630 dólares para el continente y 40.801,89 dólares para Galápagos, considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de los gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los 100 mil dólares, no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes, padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

En estos casos, podrán deducirse solo gastos de salud relacionados con tales enfermedades hasta 1,3 veces la fracción básica desgravada. (ACR)-(I)

Una nueva proyección

Esta disposición de la administración tributaria es aplicable solo a los trabajadores en relación de dependencia, del sector privado.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada podrá entregar en julio o agosto (ejercicio fiscal 2020) una nueva proyección a su empleador.
También podrá hacerlo cualquier mes del año, en el caso de que los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que se estime efectuar.

En el caso de las personas naturales cuyos ingresos netos sean menores a 100 mil dólares, que se obtiene del cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles, podrán deducir los rubros del gráfico. (I)