Las prefecturas del Ecuador defienden su competencia de riego

En asamblea, 20 de 24 prefectos resolvieron pedir al presidente Lenin Moreno, derogar el decreto 989.

Los prefectos en asamblea del Congope desarrollada ayer en Quito, para analizar el polémico decreto.(Cortesía)

ADMINISTRACIÓN

El Consejo Nacional de Gobiernos Provinciales del Ecuador (CONGOPE), en asamblea ordinaria desarrollada ayer, resolvió solicitar al presidente Lenin Moreno, la derogatoria del decreto ejecutivo 989, de este 3 de febrero, que dispone que el Estado central a través de la Senagua y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), vuelva a centralizar la competencia de riego que ahora es de las prefecturas, por considerarlo inconstitucional e ilegal.
El gremio además pide ser tomado en cuenta para posteriores decretos o resoluciones que tenga incidencia en las competencias de los GAD Provinciales.
La prefecta (e) del Azuay, Cecilia Méndez, rechazó la intención del Gobierno nacional, pese a que los representantes del régimen, la secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, Rosa Tapia; subsecretario de riego del MAG, Ricardo Romero; y subsecretario de gobernabilidad del Ministerio de Gobierno, Chrystiam Cevallos, en la asamblea de ayer han mencionado que se trata de una mala interpretación.
Están incidiendo en el alma de los Gobiernos Provinciales; con los directores departamentales de la prefectura concluimos que Azuay debía presentar la propuesta al Congope, de que se promueva la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto 989, expresó Méndez.
De persistir esta intención centralista del Gobierno, “la ruralidad sabrá levantarse en defensa de su derecho, el riego ahora es manejado por las prefecturas con más cercanía y coordinación”, sostuvo.
El Congope recordó al Primer Mandatario el artículo 6 literal j) del COOTAD: esta prohibido a cualquier autoridad ajena a los GAD interferir el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución, este código y leyes que les correspondan como consecuencia del proceso de descentralización, su inobservancia será causal de nulidad del acto y de destitución del funcionario público responsable.

Hay varios recursos

El jurista Rubén Calle, expresidente del Colegio de Abogados del Azuay, afirma que el 989, es un decreto inconstitucional porque violenta la propuesta constitucional de un estado descentralizado, descrito en el artículo primero de la Constitución que establece un Estado de Derecho… que se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada.
Argumenta que el artículo 260 de la Constitución define las competencias y específicamente el 263 numeral 5, establece el riego como una competencia exclusiva de los GAD Provinciales.
Vías de defensa: una medida cautelar de suspensión de los efectos de la medida administrativa mediante la impugnación en la vía contenciosa administrativa; una acción de protección por vulneración del régimen de competencias y otras.