La contraloría y el CNE

Carlos Castro Riera

OPINIÓN|

 

La Contraloría General del Estado (CGE) ha procedido a la predeterminación de responsabilidades administrativas con multa y destitución en contra de la Presidente  y dos consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) por permitir que los movimientos políticos Justicia Social, Libertad es Pueblo, Podemos y Fuerza Compromiso Social, continúen inscritos y mantengan su personería jurídica incumpliendo requisitos constitucionales y legales señalados por la CGE en su informe del 1 de agosto del 2019 y la recomendación del órgano de control, por lo que los inculpados tienen treinta días para presentar sus descargos, quienes han señalado que la resolución de la CGE es una clara intromisión en el proceso de elecciones generales del 2021.

La Constitución de la República señala las competencias del CNE, entre ellas, las de mantener el registro de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.

Igualmente la Constitución otorga a la CGE la competencia de control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado, y ordena que las instituciones y los servidores públicos deben ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y que ningún servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y son responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

El ejercicio de las competencias propias de la CGE de ninguna manera son injerencias extrañas al proceso electoral sino el cumplimiento del deber constitucional y legal de que los recursos del Estado destinados al financiamiento de las actividades electorales sean utilizadas por sujetos políticos que cumplan con todos los requisitos legales para su existencia jurídica y no el resultado de decisiones asumidas con discrecionalidad, asegurando así que la actividad política quede sometida al ordenamiento jurídico.

El hecho de que el país viva un proceso electoral aquello no otorga inmunidad al CNE para que la CGE pueda ejercer su competencia de control con miras a la utilización legal de los recursos del Estado. (O)