Versión de médico en caso de presunta mala práctica médica

Una variante anatómica que la paciente ha tenido de nacimiento ocasionó que se corte una arteria, dice el médico.

El médico Juan Pablo Arias observa una imagen del cuerpo humano y explica detalles de la formación anatómica.

La causa de muerte de la niña Sofía Granda Mejía, de ocho años, se mantiene en proceso de investigación. En el caso, el médico cuencano Juan Pablo Arias, afronta un proceso judicial. La Fiscalía mantiene una instrucción fiscal por la presunta responsabilidad del galeno en el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional o denominada mala práctica médica.

El deceso de la menor de edad sucedió en noviembre de 2019, tras una intervención quirúrgica de amígdalas, en Cuenca.

El medico Juan Pablo Arias señala que el 18 de noviembre del año 2019, al mediodía, recibió una llamada por parte de un pediatra para una interconsulta, pues él estaba de guardia o turno como otorrinolaringologo en el Hospital del Río.

Conoció el caso de Sofía, paciente que a decir del médico ingresó por el área de Emergencia porque la niña no podía respirar adecuadamente. Documenta que hubo una radiografía que revelaba que la paciente tenía una obstrucción en las vías respiratorias, de un 70 %.

Señala que la menor tenía antecedentes de complicaciones respiratorias. Esa vez, procedió a la examinación y explicaciones a los padres de la menor de la situación y posteriormente se acuerda con los progenitores la operación de Sofía.

Aquí comienza una serie de problemas, dice Arias. Hubo una complicación en el quirófano: “Esta complicación es una variante anatómica que la menor ha tenido de nacimiento que no se podía saber y durante la cirugía se corta esta arteria porque no estaba en una posición adecuada, no está en un lugar donde debería estar. Esto se llama carótida aberrante”, dice el galeno de acuerdo a sus teorías.

Luego de las complicaciones, la niña pasó a la Unidad de Cuidados Intensivos. Transcurrieron 24 horas de la intervención quirúrgica y la niña falleció a las 23:00 del siguiente día, detalla. Un día después, el médico fue informado que tiene una orden de captura.

Él considera que existió mediatización del caso por redes sociales y se llegaron a conclusiones rápidas planteando varias teorías.

El médico plantea que en los protocolos de autopsia se dieron irregularidades que tendrán que ser investigadas como parte del proceso judicial, para determinar la real causa de la muerte de la menor. Mantiene la teoría que la mala formación de una arteria llevó a un corte de una zona que no estaba prevista.

La teoría manejada es que no existió negligencia, que se trató de un imprevisto anatómico de la paciente que no pudo haber sido previsto ni evitado y por lo tanto se excluiría la mala práctica profesional o mala práctica médica.

De su parte, la familia de la menor que falleció está pendiente del proceso, pide claridad en las circunstancias de la muerte y que actúe la justicia.

Juan Pablo Arias siempre quiso ser otorrinolaringologo, escribió 4 libros de infectología y desde los 19 años estuvo vinculado a la parte académica. Estudió 10 años fuera del país y hace 5 años regresó al Ecuador; además es docente de posgrado. Arias comenta que cuando inició el proceso judicial por la muerte de la menor el cumplía dos meses de casado. Ha sido pionero en cirugías. (I)

– El medico Juan Pablo Arias detalla que la paciente iba a tener las mismas complicaciones así se hubiese realizado la operación años después. Además, indica que la operación era necesaria.

– “Si tanto queremos saber la verdad de un caso que se ha hecho mediático se bebe plantear una audiencia pública en la que haya acceso a la ciudadanía y a las federaciones médicas y que todo el mundo lo vea”.

– “Un día de ser bueno pasé a ser el peor. Los encargados de la medicina se ponen a la defensiva, porque en el caso de una muerte el médico es señalado por la sociedad como si fuera asesino en serie”.

Mala práctica profesional según el COIP

El artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el homicidio culposo por mala práctica profesional y señala que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

Además, se detalla que la persona involucrada será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. -(I)