Prisión preventiva para dos detenidos por ataque y resistencia en Molleturo

Uno de los indagados es Arcelio Rusol M. quien constaba en la lista de los “Mas Buscados” por asesinato.

El pasado domingo, en Molleturo, la Policía Nacional detuvo a Arcelio Rusol M. requerido por la justicia para investigaciones por asesinato.

La Fiscalía del Azuay inició una instrucción fiscal de 30 días contra Arcelio Rusol M. y Mauro Leandro M., por presunto delito de ataque o resistencia.

En la audiencia de formulación de cargos, desarrollada la noche del domingo 20 de diciembre, el juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, Jorge Íñiguez, dictó orden de prisión preventiva en contra de los procesados.

Vilma Ortega, fiscal de turno, informó que el hecho habría ocurrido la madrugada del 20 de diciembre, durante un operativo efectuado para capturar a Arcelio Rusol M., quien está llamado a juicio por su presunta participación en el delito de asesinato, caso por el que tiene orden de prisión preventiva.

El momento en que personal de Fiscalía y Policía Nacional iban a ejecutar la orden de allanamiento a un domicilio, ubicado en el sector de la Y de Yumate, parroquia Molleturo de Cuenca, los hoy procesados –quienes portaban chalecos antibalas– y otros ciudadanos habrían disparado en contra de los servidores policiales.

Los agentes de la Policía se vieron obligados a utilizar las armas de fuego, produciéndose un enfrentamiento, en el que resultaron heridos Mauro Leandro M. y dos ciudadanas, que se encontraban al interior del inmueble.

Las tres personas fueron trasladadas al hospital regional Vicente Corral Moscoso.

Entre las evidencias se incautaron tres armas de fuego: un revolver, una pistola y una subametralladora.

Fiscalía procesó a los dos ciudadanos con base en las versiones de los agentes de Policía y la orden de allanamiento. Además, entre los indicios constan las armas de fuego y un escudo balístico del personal policial, que tiene un impacto de proyectil de arma de fuego.

El delito de ataque o resistencia está tipificado y sancionado en el artículo 283, inciso 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de tres a cinco años. -(I)