SRI aplica régimen impositivo para microempresarios

El objetivo del régimen impositivo para microempresas, es simplificar las obligaciones tributarias.

José Luis Vázquez, director zonal 6 del SRI. LCH

El régimen impositivo para microempresas, expedido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), que está vigente desde enero de 2020, con la Ley de Progresividad y Simplificación, y cuyo reglamento para su aplicación fue aprobado en agosto pasado, implica algunos parámetros para que los contribuyentes estén dentro del catastro de dicho régimen.

El parámetro más importante se refiere a los ingresos del contribuyente, sea persona natural o jurídica. Si el contribuyente ha tenido ingresos hasta 300.000 dólares en el año, es catalogado como microempresario. Lo mismo ocurre si el contribuyente tiene hasta nueve trabajadores.

“Al cumplirse estas dos situaciones, estaríamos dentro del régimen de microempresas. Actualmente ya se han publicado los catastros para el 2020 y 2021, que se encuentran en nuestra página web, donde cualquier contribuyente puede consultar si está o no dentro de los catastros para microempresarios”, indicó José Luis Vázquez, director zonal 6 del SRI.

A decir de Vázquez, el régimen no es opcional, es decir, si el contribuyente está dentro del catastro, tiene que cumplir con las obligaciones que se derivan. De este modo, la declaración del IVA se hará cada seis meses y, en el caso del impuesto a la renta, la tarifa va a gravar el 2% de las ventas de cada semestre, menos las retenciones.

“El régimen busca simplificar las obligaciones tributarias. La declaración de los impuestos, en el caso del IVA, que se venía declarando mensualmente, ahora va a ser semestral, al igual que las retenciones y los anexos”, explica Vázquez.

De acuerdo al reglamento, este régimen no aplica para: personas naturales que presten servicios profesionales; contribuyentes que están dentro del RISE; organismos internacionales, instituciones del Estado y empresas públicas; instituciones financieras; ingresos por contratos de construcción, urbanización, lotización y similares; artesanos y otras actividades de ocupación liberal; actividades del transporte público de pasajeros y transporte terrestre.

En caso de que algún contribuyente, que no corresponde a este régimen, conste dentro de los catastros, puede solicitar ser excluido, para ello debe ingresar un oficio en las ventanillas del SRI. Lo propio pueden hacer los contribuyentes que consideren cumplir con los parámetros establecidos y que deseen estar dentro de los catastros. (I)

DATO

A nivel de país, un total de 1’013.695 contribuyentes están dentro del catastro del régimen impositivo para microempresas.