La Ley de Extinción de Dominio

La aprobación, por el Pleno de la Asamblea Nacional, de la Ley de Extinción de Dominio, genera profundas controversias jurídicas que podrían dilucidarse en la Corte Constitucional.

Con esa ley se busca recuperar, a favor del Estado, los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito, que están el país o fuera de él.

La mayoría de esos bienes está en paraísos fiscales o en manos de testaferros, mientras los responsables pasean su impunidad; o que habiendo sido condenados esperan cumplir la sentencia para luego disfrutarlos.

Pospuesto desde el año anterior, el presidente alterno de la Asamblea puso el proyecto de ley para segundo y definitivo debate. No faltaron las maniobras para dilatarlo, pero al final se aprobó.

Si embargo, ahora la controversia gira en torno a si es o no constitucional. La restrospectividad y la imprescriptibilidad, que fueron los términos que enredaron a los asambleístas, bien pueden ser sometidos a revisión en la Corte Constitucional.

Según el ordenamiento jurídico del país ninguna ley es retroactiva; y la Constitución determina los casos de imprescriptibilidad.

Los propulsores de la polémica normativa no ven conflicto jurídico de fondo, e incluso explican que se basa en la ley modelo de las Naciones Unidas, vigente en algunos países de la región.

Pero primero será el Ejecutivo que, como colegislador, dé paso a ley, o la vete total o parcialmente. Tiene 30 días para hacerlo; pero desde ya, el secretario general de Gabinete de la Presidencia anticipó que no puede haber leyes con aplicación retroactiva, y que la remitida por la Asamblea “tendrá que pasar por un juicio de constitucionalidad”.

Si se da el veto total, se volverá a cero; si es parcial, habrá que ver los términos sugeridos, y si la Asamblea se somete o no.

Pero si la ley, con modificaciones o no, pasa, no hay duda de que será demandada ante la Corte Constitucional. Habrá que esperar quiénes la planteen: unos, a lo mejor por rigidez jurídica; otros, porque temen devolver lo robado al Estado y hasta aúpan candidaturas en busca de protección, cuando no de protección mutua.