Incorporación parcial

Carlos Castro Riera

El pasado 25 de junio el Ministro del Ambiente entregó al GAD de Cuenca el acuerdo ministerial que incorpora el Área de Conservación y Uso Sustentable (ACUS) de Mazán al Subsistema Autónomo Descentralizado de Áreas Protegidas, lo cual tiene como antecedente la Ordenanza de creación de las ACUS expedida por el Concejo Cantonal de Cuenca el 19 de enero del 2021.

En efecto en dicha Ordenanza se crearon las ACUS de Mazán con 2.023,11 Has., Curiquingue-Gallocantana con 1.223,63 Has., y Machángara con 16.290,45 Has., pero, de conformidad con la norma inconstitucional y centralista, del art. 44 del Código Orgánico del Ambiente, depende de la Autoridad Ambiental Nacional la incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en el presente caso solo se lo ha hecho con Mazán, faltando la incorporación de las otras dos, debiéndose precisar que en las áreas protegidas está prohibida la minería.

Al respecto se recordará que ETAPA adquirió las áreas de conservación de Quitahuayco, Mazán, Gallocantana, Cancan y Chanlud, pero en los bosques protectores de Mazán y de Quitahuayco se hicieron concesiones mineras.

En este contexto preocupa que se haya incorporado parcialmente las ACUS y no se conoce que se hayan revertido las concesiones mineras en toda la zona de Mazán y Quitahuayco.

Se debe tener presente que, en las áreas de conservación citadas, los bosques protectores de Dudahuayco, Guabidula, Machángara Tomebamba, Molleturo Mollepongo, Quinoa Miguir, Sun Yanasacha, Totorillas, Yanuncay Irquis, Yunga, Río Yunguilla, Totoracocha, el parque nacional Cajas y el área de recreación de Quimsacocha, nacen las aguas de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y los ríos Norcay, Patul y Balao Grande.

Por ello es necesario aprobar el proyecto de Ordenanza que establece las áreas de incidencia estratégica para el desarrollo sostenible de Cuenca y de las comunidades de altura, y para ello no se depende del Estado central. Esas áreas propuestas son Molleturo- Mollepongo Norte y Sur, Yanuncay, Tarqui y Tomebamba.

Finalmente, se debe considerar que no se necesitan 90 días, como ofrece el Ministro del Ambiente para delimitar las zonas de recarga hídrica de los ríos de la Consulta, pues solo hay que ratificar la delimitación hecha por ETAPA. (O)