Incongruencia democrática

Carlos Castro Riera

La Corte Constitucional (CC) negó la consulta popular solicitada por ciudadanos de Quito tendiente a que se prohíba la explotación de minería metálica en el Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito y en las parroquias del Distrito Metropolitano de Quito que integran la Mancomunidad del Chocó Andino.

La CC sostiene que los territorios del Subsistema y de la Mancomunidad, no coinciden exactamente lo que afectaría a la libertad del elector, y, que existirá una incongruencia democrática ya que por un lado, se pretende consultar a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y por otra, se  pretende, de ser favorable la consulta, involucrar a autoridades del gobierno nacional (Ministerio de Energía y Recursos Naturales y la Agencia de Regulación y Control) para que hagan cumplir la prohibición de otorgar derechos mineros en dichos territorios.

Los alcances del control constitucional de las consultas populares están determinados en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pero en ellas no se encuentra la novedosa exigencia de control de la congruencia democrática que implica una limitación para el cumplimiento de las consultas locales sin reparar que la propia CC declaró la inconstitucionalidad de la enmienda correista que restringió la facultad de los GAD a consultar temas solo de su nivel de gobierno, por lo que se restableció la facultad de los GAD de consultar sobre cualquier tema de interés para su jurisdicción, como es la explotación minera en sus ecosistemas frágiles.

El Ecuador no es un Estado Federal o Autonómico, es un Estado Unitario con gobierno descentralizado, donde el Estado central y los GAD tienen la obligación constitucional del ejercicio concurrente, colaborativo y complementario en la gestión de sus competencias, por lo que procede jurídicamente que un Ministerio con competencia nacional haga cumplir las decisiones de los ciudadanos de un cantón asumidas en consulta popular, tanto más que, la misma CC ha reiterado la procedencia de consultas locales sobre explotación de recursos naturales mineros lo que llevaría a concluir que la incongruencia democrática y jurídica está en el dictamen sobre la consulta de Quito. (O)