Inconstitucionalidad del proyecto

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

            La Constitución es clara. El órgano de cierre del sistema es la Corte Constitucional. Esto significa que quien determina el alcance, sentido y visión final del orden constitucional no es otro órgano, sino la Corte de Cortes.

            Así, la Corte Constitucional ha sido recurrente en señalar varios lineamientos jurisprudenciales en el ejercicio de los órganos del Estado, la división de poderes y las facultades de unos y otros, además, enseña en sus sentencias qué entender por unidad de materia, proyectos económicos urgentes y otros estándares  destinados a quienes se encuentran en entes de decisión y desarrollo parlamentario.

            Veamos. La famosa unidad de materia o una sola materia en el desarrollo de una iniciativa normativa, significa que la propuesta o proyecto presentado al Legislativo no interfiera o suponga un desarrollo de fines u objetivos ajenos dispares, diversos  e incompatibles; la Corte Constitucional expresamente señala que el principio de unidad de materia solo se vulneraría si el precepto normativo de la propuesta es objetiva y razonablemente lejano al contenido temático de la ley, es decir cuando se aparta de su núcleo de tratamiento.

            En el caso del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo sobre la reactivación económica y creación de oportunidades, sin duda, no existe violación a este principio; pues condensa una serie de propuesta dispositivas que abrazan el mismo fin u objeto, pero por caminos que deben adecuarse legislativamente.

            La Constitución dice que es el Parlamento, entendiendo como la sede principal de este: su Pleno con sus asambleístas, el órgano que deberá aprobar, modificar o negar un proyecto normativo presentado por el Ejecutivo con carácter de económico urgente, si lo hace un ente ajeno a éste -como es el Consejo de Administración de la Legislatura-, simplemente, la Asamblea no conoció ni trató el proyecto, guardó silencio, luego el efecto es inminente: el proyecto de ley puede ser expedido por el Ejecutivo por silencio de la Asamblea.

No hay mucho en donde perderse con un CAL tan perdido. (O)