Gobernanza hídrica

Andrés Martínez Moscoso @andresmartmos

Durante el proceso constituyente (2007-2008), un problema que se diagnosticó y se intentó dar una respuesta normativa, fue el relacionado con la gobernanza de los recursos naturales. Así, del análisis de las actas se evidencia que una de las mayores preocupaciones que tuvieron los asambleístas y los ciudadanos fue el relacionado con el acceso al agua, sobre todo del sector indígena y campesino de la región sierra-centro del país, quienes argumentaron la inequidad que existía respecto a las tarifas, distribución y acceso de los pequeños y medianos productores a agua de riego.

Tal fue la repercusión de su reclamo que, en la disposición transitoria vigesimoséptima del texto constitucional, se incluyó una cláusula en la cual el presidente de la República se comprometía que en el plazo de 2 años (2010), se revisaría la situación del acceso al agua, con el propósito de reorganizar el otorgamiento de las concesiones.

Además, de esta, la Constitución de la República, reconoció al agua como un derecho humano y fundamental, así como dejó establecida la obligación estatal respecto de sus habitantes del derecho al agua, así como la prelación respecto a la planificación y gestión de los recursos hídricos: agua para consumo humano, riego para la garantía de la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.

Sin embargo, aún persisten intensos conflictos ambientales con relación a la distribución de agua de riego, en la cual se encuentran en pugna los movimientos indígenas versus representantes de la industria agrícola, e incluso entre las propias comunidades. Lo cual lleva a la reflexión respecto de la buena gobernanza de los recursos naturales, así como la aplicación de métodos alternativos de solución de conflictos en este tipo de problemas socioambientales.

Solo a nivel global se puede ver como desde 2012, las crisis relacionadas con el agua han estado presentes entre los 5 primeros peligros de la “lista de Riesgos Globales por Impacto del Foro Económico Mundial”.

Mientras que, a nivel regional, el “Water Conflict Chronology”, identifica 63 conflictos de importancia en América Latina, de los cuales 2 se presentan en Ecuador; por su parte, el Atlas de Justicia Ambiental, registra 65 conflictos ambientales, de los cuales 9 se relacionan con la gestión del agua en el país.

Es hora de que en Ecuador los diferentes sistemas políticos, sociales, económicos y administrativos coordinen, acuerden y regulen una gestión de los recursos hídricos que garantice la provisión de servicios de agua a diferentes niveles de la sociedad, solo así construiremos una verdadera gobernanza hídrica. (O)