Otra vez el centralismo

Carlos Castro Riera

Mediante resolución N° 190-2021 del 19 de noviembre del 2021 el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) creó la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado; y el Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado con sede en Quito.

En consecuencia, como señala el Art. 2 de la resolución, solo los jueces de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, con sede en Quito, serán competentes en razón del territorio para conocer, sustanciar y resolver los delitos cometidos a nivel nacional y los delitos de carácter transnacional de acuerdo con la competencia en razón de la materia establecida en la ley y en la presente resolución.

He allí otra manifestación del centralismo que reduce la actividad de los jueces de garantías penales con competencia para infracciones flagrantes a calificar la flagrancia y formular los cargos de los delitos de corrupción y crimen organizado y realizada la audiencia respectiva, remitir todo lo actuado a los jueces especializados para el juzgamiento de los delitos corrupción y crimen organizado con sede en Quito, con lo que, además, se restringe la actividad profesional de los abogados que no desempeñan su profesión en Quito.

Preocupa además, la constitucionalidad y legalidad de esta resolución, en virtud de que, la Constitución en su Art. 76 establece las garantías del debido del proceso, entre ellas, el derecho a la defensa que debe ser expedito y sin obstáculos, y además mediante una resolución administrativa, se alteren los Arts. 225 y 230.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, al señalar en el Art. 8.1 de la resolución que, los jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales Especializado recién creado, tendrán las competencias del Art. 225  de dicho Código,” a excepción de los numerales 4 y 7; y lo establecido en el artículo 230.1 ibidem”, y por otro lado en el Art. 4 de la resolución se establecen directrices penales (normas) en forma de “circunstancias complementarias” para que los jueces de la Unidad recién creada fijen su competencia. (O)