Disputa por el cargo de jefe de Bomberos de Cuenca

Patricio Lucero, jefe del Cuerpo de Bomberos de Cuenca, dice que le corresponde estar en este cargo hasta 2024. XCA

Hoy Patricio Lucero, de 58 años, cumple cinco años como primer jefe del Cuerpo de Bomberos de Cuenca, y ayer anunció que aspira a seguir en este cargo hasta diciembre de 2024.

Esto pese a que el último viernes Pedro Palacios, alcalde de Cuenca, le notificó públicamente que debe dejar este puesto y que su reemplazo deberá ser escogido de una terna.

La institución bomberil es adscrita al Municipio de Cuenca y por eso el primer personero municipal es el encargado de nombrar o remover a quien presida la misma.

Para esto está vigente la Ordenanza de Adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca y Funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios del cantón Cuenca.

Nombramiento

Este cuerpo legal en su artículo 10 señala que “el primer jefe será de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Alcalde de Cuenca… podrá durar en sus funciones máximo por 5 años”.

Palacios en el documento con el que le informó a Lucero de su salida cita el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y la Constitución del Ecuador.

Igualmente, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), donde consta que los municipios tienen la rectoría de los cuerpos de bomberos en los diferentes cantones.

Por su parte Lucero basa su pedido de seguir en este cargo en una resolución (Nro. SNGRE-006-2020) emitida por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE), que está vigente desde enero de 2020.

Resolución

En esta normativa figura: “desde la entrada en vigencia de la presente resolución, por esta única vez, los Jefes de Bomberos que se encuentren en funciones permanecerán por un periodo de cuatro años…”.

“Estamos completamente convencidos que somos aves de paso, como la vida tiene un inicio y tiene un fin, en algún momento todo tiene que pasar (…)” dijo el oficial bomberil, que tiene 40 años en esta institución.

Indicó que el COESCOP está vigente desde 2017 mientras que la ordenanza está en vigencia a partir 2016, por lo que cree que esta segunda normativa tiene que adaptarse a la primera.

Lucero afirmó que el ente rector de los cuerpos de bomberos del país es el SNGRE, pues así se contempla en el COESCOP. Por eso insistió en que es su derecho continuar al frente de los bomberos en Cuenca.

Antes los jefes bomberiles no tenían una remuneración mensual, pero actualmente Lucero, que consta como directivo nivel 2, tiene un sueldo mensual de 3.798,00 dólares.

Criterio

Rubén Calle, abogado y expresidente del Colegio de Abogados del Azuay (CAA), explicó que el COESCOP establece que los cuerpos de bomberos son parte del sistema nacional de seguridad ciudadana y orden público.

Indicó que el artículo 243 del COESCOP determina que la rectoría y control de las entidades complementarias de seguridad en el nivel nacional recaen en el órgano competente de la Función Ejecutiva, es decir, en el SNGRE.

Citó que el artículo 244 del COESCOP dicta que las facultades locales de rectoría que tienen los municipios sobre los cuerpos de bomberos deben enmarcarse con las normas establecidas por el órgano rector nacional.

Dijo que el artículo 275 de esta reglamentación establece que el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.

Rectoría

La rectoría de este sistema, el que están los cuerpos de bomberos, es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos, es decir, por el SNGRE.

“Recalca que la gestión del servicio de prevención de incendios en cada territorio corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), es decir municipios”, dijo.

Pero esto tiene que ser en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional: el SNGRE, el COOTAD y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias (CNC). (CSM)-(I)