Corte establece que la patria potestad de hijos ya no es exclusiva de las madres

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establecen la preferencia de la madre al momento de confiar la tenencia de los niños y adolescentes, por calificarlos como discriminatorios con el padre, por lo que los sacó del ordenamiento jurídico.

La decisión de los jueces se basó en el principio de interés superior de los niños y adolescentes y la corresponsabilidad parental, que “debe primar por sobre los intereses de los padres”.

“Esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental”, recalcó la CC al explicar su fallo.

La decisión de otorgar la patria potestad de los hijos a las madres, en caso de que los padres no vivan juntos, se basa en establecer un mecanismo de protección a las mujeres ante la violencia de género y al uso de los hijos como un método de chantaje, conocida como violencia vicaria.

Por esta razón, los magistrados recalcaron que la autoridad judicial que trate cada caso deberá descartar, antes de encargar la tenencia a la madre o al padre, la amenaza o el antecedente de violencia intrafamiliar.

Sybel Martínez, de la Alianza por la Niñez y la Adolescencia, calificó a lo decidido por la CC como un retroceso en derechos, pues se elimina una acción afirmativa que se otorgó a las mujeres en 1960 como beneficio para decidir sobre sus relaciones de pareja sin la presión de perder a sus hijos.

Martínez informó que, según un estudio realizado en Quito, casi la totalidad de las solicitudes de tenencia de los padres están más ligadas a la rebaja de pensión de alimentos, reparto de bienes o a que la madre tiene una nueva pareja.

“Los padres se separan en buenos términos, nadie se pregunta con quién se quedan los hijos, es con la madre, cuando hay violencia es que empiezan los problemas”, señaló la experta.

Sybel Martínez además recalcó que en la sentencia se está confundiendo entre patria potestad y tenencia, cuando, según explicó, la primera se refiere al conjunto de obligaciones de los padres, mientras la segunda es el encargo del hijo que el juez hace a uno de los padres.

Es positivo

Sin embargo, para el constitucionalista Salim Zaidán, quien ha defendido abiertamente la inconstitucionalidad de la tenencia preferencial de la madre, afirmó que esta medida dificultaba que la patria potestad se ejerza de manera conjunta entre padre y madre, por lo que considera positivo que se la haya descartado del Código de la Niñez.

El juez Ramiro Ávila, en la emisión de su voto a favor, recalcó que la medida adoptada por el máximo órgano de justicia del país busca transformar la realidad, en la que la casi la exclusividad del cuidado está a cargo de la madre.

“El reto es tanto de hombres como de mujeres. El patriarcado no es un asunto solo de las mujeres o del feminismo. Una sociedad igualitaria y sin discriminación es un solo asunto de todos y todas. El patriarcado es un problema estructural y transversal a vencer”, dijo el juez constitucional. (ASM)-(I).