Reformada ley de hidrocarburos

Carlos Castro Riera

Se ha reformado la Ley de Hidrocarburos a través de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, para avanzar en la privatización del sector de hidrocarburos.

La reforma apunta a trasladar la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos a las empresas privadas nacionales o extranjeras, para lo cual se crean los mecanismos para la delegación a la iniciativa privada que, de forma excepcional de gestión del sector estratégico de hidrocarburos, se transforma en la regla.

Petroecuador ya no sería la entidad central que gestiona la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos, ya que, el Ministerio del Ramo a través de contratos de participación podrá delegar a la iniciativa privada la prestación de dichos servicios. (Art.131)

Bajo este enfoque privatizador, se plantea que los hidrocarburos se explotarán con el objeto primordial de ser industrializados dentro o fuera del país por medio de mecanismos contractuales que permitan al Estado subcontratar de manera directa su refinación con empresas internacionales agregando valor a los hidrocarburos para optimizar los costos de los derivados que se destinen al consumo interno e incrementar los beneficios resultantes de la venta de los excedentes de dichos derivados producidos en el exterior. (Art.132)

Se llega incluso a establecer que el Ministro del ramo está facultado para declarar la excepcionalidad requerida para la delegación a la iniciativa privada de las actividades de importación, almacenamiento, distribución y comercialización de derivados de los hidrocarburos, para cuyo efecto establecerá los procedimientos y mecanismos mediante Acuerdo Ministerial. (Art. 141)

Esta norma deja a la discrecionalidad del Ministro del ramo la delegación a la iniciativa privada, lo cual contraviene el Art. 316 de la Constitución, ya que, la delegación debe hacerse en los casos que establezca la Ley, mientras que aquí los casos se establecen por la voluntad del Ministro.

La reforma también permite que, cualquier persona domiciliada en el país podrá importar o exportar hidrocarburos, y las importaciones de combustibles, derivados de hidrocarburos y gas natural podrán exonerarse de tributos. (Arts. 142 y 146). (O)