Consulta Popular

Mónica Banegas Cedillo Twitter: @monicabanegasc

La consulta popular propuesta por el presidente Lasso reúne comentarios a favor y en contra debido a la coyuntura política. Por un lado, quienes defendemos los derechos de participación siempre apoyaremos que los dignatarios de turno consulten constantemente a los ciudadanos de las urnas.  Ecuador en su Constitución de 2008 establece la democracia representativa y participativa, la primera que se concreta a través de la representación en el ejecutivo y la representación en el legislativo con 137 asambleístas que expresan la pluralidad ideológica de los ecuatorianos.

La segunda, sin ningún intermediario permite a los ciudadanos pronunciarse directamente sobre asuntos de interés público. Sin embargo, hagamos memoria, la historia reciente nos demuestran que el ejecutivo de turno decide consultar al pueblo ecuatoriano cuando considera que sus índices de popularidad son altos, debido a que todo aquello que proponga en consulta popular y referéndum será rechazado o aceptado dependiendo de su aceptación.

La vía es otra cuando el Ejecutivo cuenta con un bloque mayoritario en la Asamblea, es decir mayoría calificada de dos terceras partes, 91 de 137 votos para hacer enmiendas constitucionales según el artículo 441 de la Constitución.  En mayo de 2011 la consulta popular de 10 preguntas liderada por Correa y en diciembre de 2015 su bloque político realizó 17 enmiendas a la Constitución, porque la coyuntura política le permitió hacer uso de los dos tipos de democracia. Enmiendas que regresaron a su texto original cuando Moreno convocó con 7 preguntas a consulta popular en febrero de 2018. Así es el juego político, cuando se tienen los votos. (O)