Sentencia de doble filo

Carlos Castro Riera

La Corte Constitucional (CC) mediante sentencia expedida el 12 de enero de 2022, declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos y su Reglamento, porque en su trámite ante la Asamblea Nacional, no se cumplió a cabalidad el derecho a la consulta prelegislativa garantizado en el Art. 57.17 de la Constitución, como tampoco se observó este derecho al emitirse el Reglamento por parte del Ejecutivo.

La CC decidió para evitar el vacío normativo que sobre la regulación del agua provocaría el efecto inmediato de la declaratoria de inconstitucionalidad, que ambas normas permanezcan vigentes hasta la aprobación de una nueva ley, por lo que resolvió que en el plazo de 12 meses contados desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial el Presidente de la República debe elaborar y presentar el proyecto de ley a la Asamblea Nacional para que se lo tramite respetando los criterios jurisprudenciales y estándares internacionales sobre la consulta prelegislativa.

Es plausible que la CC haga respetar el derecho a la consulta prelegislativa, exija que no sea un remedo y se cumpla con los más altos estándares constitucionales e internacionales.

Lo preocupante es que se otorgue al Presidente de la República la iniciativa de presentar el proyecto de ley porque como es sabido el Presidente tiene un concepto neoliberal y privatizador de los sectores estratégicos.

Igualmente, sería grave retroceder a la época de los organismos regionales de gestión del agua que se transformaron en antros de negociados y corrupción o que se pretenda privilegiar el uso del agua para la minería y los grandes agronegocios, en desmedro de la soberanía alimentaria y el acceso democrático del derecho al agua.

Por lo tanto, debería lograrse un compromiso entre las organizaciones nacionales de indígenas y campesinos con el Ejecutivo, para que el proyecto de ley tenga como punto de partida la actual Ley Orgánica de Recursos Hídricos y más bien se aproveche el diálogo para solucionar las impugnaciones de contenido que constan en la misma demanda de inconstitucionalidad, para de esta manera evitar confrontaciones sociales graves como las que se dieron en el pasado. De no darse este compromiso vendrán tiempos de tempestad política. (O)