Atraer inversiones

Carlos Castro Riera

El proyecto de ley para la atracción de Inversiones es un nuevo paso para avanzar en las privatizaciones luego de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico.

Precisamente el objeto del proyecto de ley es establecer el marco institucional, las normas y procesos para la participación del sector privado en los proyectos públicos de los sectores estratégicos y servicios públicos.

Para este objeto se utilizará la figura de la gestión delegada a través de modalidades contractuales, para encargar a un gestor privado la gestión de un proyecto público mediante contratos de largo plazo, con distribución de riesgos y una contraprestación por las inversiones que ejecute y su desempeño.

Una de esas modalidades contractuales es la Asociación Público-Privada entre una entidad del sector público y un privado para el desarrollo y gestión de un activo o un servicio público, sectores estratégicos u otras actividades económicas, en el que el gestor privado asume riesgos y responsabilidades significativos durante la vigencia del contrato mediante una contraprestación ligada al nivel de servicio y la infraestructura existente o nueva.

Todos los servicios públicos, que no estén regulados por leyes sectoriales, para efectos de delegación, aplicarán de manera obligatoria la Asociación Público-Privada para lo cual el Presidente de la República expedirá el decreto ejecutivo y en el caso de los GAD resolverá la máxima autoridad administrativa, y podrá aplicarse a proyectos públicos que superen el monto de inversión mínima que defina el Reglamento. Los que no superen el monto podrán ejecutarse a través de la ley de contratación pública, cuya aplicación se vuelve también excepcional.

Cualquier activo de una entidad delegante puede ser objeto de delegación y podrá establecerse el monto y forma de pago de la compensación del Gestor Privado por el uso de la obra o servicio público existente “en caso de que dicha compensación sea necesaria”.

Todo el andamiaje operativo para ejecutar la delegación se encarga a un Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privado, incluyendo regulaciones, procedimientos, documentos estandarizados del contrato y pliegos del concurso público referenciales. La delegación privatizadora se ha convertido de excepción en regla. (O)