Justicia transnacional

Aprovechar el desempeño de funciones públicas para engordar las fortunas personales ha sido una práctica que se ha repetido con demasiada frecuencia en nuestro país, de manera especial durante el decenio correísta. Realizar una serie de pillerías y trasladarse a otro país para disfrutar de la fortuna ilícita acumulada, es mucho más frecuente que lo deseable, haciendo caso omiso de los juicios y sentencias que se realizan en el Ecuador y “riéndose” de las penas condenatorias. Lograr la extradición es muy complicado y ocurre muy de vez en cuando por la complejidad del derecho internacional privado y las argucias de los delincuentes y sus defensores.

Pero ocasionalmente son enjuiciados en el país huésped si es que los delitos están vinculados a operaciones ilícitas como ocurre con el ex contralor Carlos Pólit. No hay sentencia condenatoria, pero se considera, que, si es condenado, “disfrutará” de unas largas vacaciones, cumpliendo el” sueño americano”. El enjuiciamiento poco tiene que ver directamente con los delitos cometidos en nuestro país con una condena final a seis años de prisión. En este operativo durante su gestión, hubo vinculaciones internacionales con empresas norteamericanas, dedicada al tráfico de dinero sin considerar se origen y sus propósitos.

El aislamiento integral de los Estados ha disminuido notablemente y hay, desde distintos ángulos, empresas transnacionales de negocios de diversa índole caracterizadas por su eficiencia. Las mafias vinculadas al tráfico de droga que practican la pena de muerte sin ningún enjuiciamiento, son un ejemplo del carácter transnacional de determinados delitos. En el caso que comentamos el operativo lavado de dinero tampoco funcionó quebrantando sólo normas ecuatorianas. Casos como éste aparece según el juicio norteamericano, con una transnacionalización del lavado que justifica el enjuiciamiento a Pólit.