Pruebas al canto

Juan F. Castanier Muñoz

Sobre el hábeas corpus. Constitución de 1998, artículo 93: “Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus”. Constitución del 2008 (vigente), artículo 89: “La acción de hábeas corpus, tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, ¡así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad” …!  y ahí la embarró la mayoría montecristina!

Antes de esta epidemia de hábeas corpus, cuyo epicentro ha sido ubicado en Manglaralto, cuando una persona privada de la libertad denunciaba que se encontraba con problemas de salud, que era objeto de maltratos o amenazas en el centro penitenciario en el cual se hallaba detenida, pues, llana y sencillamente, podía solicitar a través de su abogado, la necesidad de atención médica, el requerimiento de medidas de seguridad al interior de la misma cárcel o aún el traslado a otro centro penitenciario. Cuántos detenidos son atendidos diariamente por los médicos y el personal sanitario de los mismos centros de detención y, cuando es necesario su traslado a un hospital para recibir atención especializada pues se lo lleva a cabo sin ninguna complejidad especial. La “célebre” Constitución de Montecristi, la que iba a durar trescientos años según sus auspiciantes, en su “obsesión” de no aparecer como una copia de la Constitución de 1998, añadió ciertas disposiciones, como aquella de “proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”, como la del caso que nos ocupa, para dejar abierta la puerta a que jueces mediocres y venales, sigan sentando sus reales en nuestra cojeaste administración de justicia.

Ha causado tal revuelo la ilegalísima liberación de Glas, que al momento el juzgado de Manglaralto cuenta con tres mil peticiones de hábeas corpus. Se ha tenido que abrir una plataforma digital para recibir las peticiones on line y cumplir las audiencias por vía telemática, no importa su lugar de origen ni la clase de delito. ¡Que viva la “liberté”! (O)