En feria

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

Las garantías jurisdiccionales son herramientas constitucionales vigentes en el sistema constitucional del país, cuya finalidad es tutelar los derechos constitucionales de una persona, de manera reactiva, ante la violación o inminente violación de un derecho en su rango constitucional.

No caben para todo y por todo. No están en feria ante cualquier intento por obstruir a cómo de lugar lo que sea y para lo que sea. Expliquemos mejor. Usted no puede activar una acción de protección para blindar una intención que produce efectos generales, por ejemplo, no puede intentar con esta garantía jurisdiccional que se cambie una ordenanza, una ley o los efectos de éstas. Muchos abogados pretenden hacerlo siempre en audiencias. Tampoco puede intentar con dicha garantía que se produzca una suerte de suspenso a las decisiones que tienen efectos generales, o como diríamos en latín consecuencias de tipo erga omnes.

Su ámbito de acción es directo. Para beneficio o tutela personal o de un grupo específicamente determinado, con características, situaciones y efectos comunes. No es abierta, pues es reactiva. Quiero decir, reacciona ante el especificado acto violatorio o conducente a la violación.

Entonces es abuso del derecho cuando se presenta esta acción más de una vez por mismo objeto, causa, persona y pretensión. Guadalupe Llori lo hace. Jueces que obstaculizan la posesión de un funcionario designado por el órgano competente también abusan. Generan una consecuencia terrible en el ámbito institucional, son improcedentes y desvirtúan su sentido al utilizarse como instrumento político antes que jurídico constitucional.

Hay que parar la feriada de las acciones de protección por todo y para todo. Hay que estudiar la jurisprudencia constitucional y los límites de las garantías, pues el sistema no se agota en una acción de protección ni las puertas se abren en una justicia sin personalidad que reconduzca, recanalice, o que sepa negar lo que no corresponde.

Paren la feria. (O)