Independencia de funciones  

Mónica Banegas Cedillo Twitter: @monicabanegasc

La independencia como uno de los principios democráticos necesarios entre las funciones del Estado, mandato que se espera se cumpla entre las funciones ejecutiva, legislativa, judicial, electoral, de transparencia y control social en Ecuador.  Al mismo tiempo la coordinación para evitar la duplicidad de funciones y para disminuir el desgaste de recursos que debe existir entre estas cinco funciones, no implica que entre ellas se pueda intervenir o interferir.  

La injerencia en la toma de decisiones de una función con respecto a otra es noticia diaria en el país en medio de la pugna por la designación del Superintendente de Bancos. Conformar la terna le corresponde al Ejecutivo y por sentido común, que el parecer es el menos común de los sentidos, se entiende que el presidente nombra tres personas que a más de cumplir con los requisitos y no incurrir en las prohibiciones, son de su entera confianza, al parecer no fue así y se evidenció cuando una mayoría cambiante del CPCCS designó al menos indicado según el ejecutivo.  

La justicia entra en la pugna cuando una jueza acepta una acción de protección para evitar su posesión. No obstante, el legislativo decide posesionar al Superintendente con 70 votos conseguidos con las justas y ahora mediante otra acción jurisdiccional se pretende destituir por desacato a los asambleístas también de una mayoría cambiante. En el país no se cumple la tan anhelada independencia de funciones. (O)