Lasso veta ley que deroga la Reforma Tributaria

Guillermo Lasso veto loey
Un vetó por inconstitucionalidad y otro por inconveniencia dio el presidente Guillermo Lasso a la Ley Derogatoria a la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. Foto Presidencia

El presidente Guillermo Lasso objetó de dos formas la Ley Derogatoria a la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (Reforma Tributaria aprobada en el 2021), en primer lugar, la vetó totalmente por inconstitucionalidad y además la vetó, también totalmente, por inconveniencia.

En el primer caso, Lasso argumentó que los legisladores que aprobaron la Ley Derogatoria incurrieron en una inconstitucionalidad, pues el artículo 135 de la Constitución establece que solo el presidente de la República puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, lo cual se ajustaría a este caso.

Mientras que la objeción total por inconveniencia, según el mandatario, se da para precautelar los más de 1.000 millones de dólares anuales que ingresan al Estado por concepto de la Reforma Tributaria, los cuales, según Lasso, sirve para atender a los más pobres, para los sueldos de médicos y maestros, entre otras acciones para el bienestar de los ecuatorianos.

En los dos casos, el destino de lo decidido por Lasso tiene distinto mecanismo, sobre el veto por inconstitucionalidad deberá pronunciarse la Corte Constitucional (CC), que tiene un plazo de 30 días para emitir su fallo; si llegara a pronunciarse a favor del presidente de la República y en contra de los legisladores, la intención de echar abajo la Reforma Tributaria será archivada de forma definitiva.

Si este proceso en la CC no tiene un resultado positivo para el Gobierno, se aplicará el veto total por inconveniencia, con lo cual, el tema quedará vetado en la Asamblea por un año, que podrá retomarlo tras este período y aprobarlo de forma íntegra, tal como lo aprobaron los asambleístas, con 92 votos a favor.

“La Constitución permite al presidente vetar por inconstitucionalidad parcial o total un proyecto, o aplicar un veto parcial o total por considerarlo inconveniente.

En un proyecto puede haber normas que se consideren inconstitucionales, y otras que se consideren inconvenientes. También puede darse que se considere que una norma es inconstitucional, pero también absolutamente inconveniente, tal como el presenta caso”, informó la Secretaría de Comunicación de la Presidencia. Quito.- (ASM)-(I)

No apoyan inconstitucionalidad

Para el constitucionalista Gonzalo Muñoz, la presentación de dos vetos por parte del Gobierno es una acción inconstitucional, pues la Corte Constitucional ya se pronunció en 2019 y dejó claro que, cuando se ha presentado un veto por inconstitucionalidad, no cabe otro por inconveniencia, pues las dos decisiones no son subsidiarias la una de la otra.

Mireya Pazmiño (ex Pachakutik) concuerda en que el veto por inconstitucionalidad no cabe en este caso. / Asamblea

Tras la decisión del Ejecutivo, en la Asamblea no se hicieron esperar las reacciones en contra, legisladores como Mireya Pazmiño (ex Pachakutik) concuerda en que el veto por inconstitucionalidad no cabe en este caso y en cuanto al veto total por inconveniencia, están dispuestos a esperar un año, para poder darle de baja de forma íntegra.

En el mismo aspecto se pronunciaron legisladores de Pachakutik, la Izquierda Democrática, el Partido Social Cristiano y los correístas, que siempre se opusieron a la norma. (I)