Voto informado por el agua

Andrés Martínez Moscoso @andresmartmos

Uno de los fundamentos para el ejercicio de la democracia, es el acceso a la información, con el propósito de que los electores tomen sus decisiones de manera libres e informada.

El 5 de febrero los ecuatorianos, acudiremos a las urnas para elegir a las autoridades subnacionales, miembros del CPCCS, y pronunciarnos sobre 8 preguntas que el Ejecutivo consulta a la ciudadanía, en materias de: seguridad, institucionalidad y protección ambiental.

En el caso de la pregunta 7, relacionado con la inclusión de las Áreas de Protección Hídrica, en el art. 405 de la Constitución, como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, merece una reflexión.

Si bien es cierto, esta categoría de protección hídrica se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Administración del Agua, no es menos cierto que, en 2022, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de este cuerpo normativo, por razones de forma, al no haberse realizado la consulta prelegislativa.

Por lo que, de aprobarse la pregunta 7, las Áreas de Protección Hídrica se elevarían a categoría constitucional, teniendo así el mismo nivel de un parque nacional, y lo más importante es que aplicarían las prohibiciones establecidas en el art. 407, entre las que se incluyen la imposibilidad de realizar actividades extractivas de recursos no renovables en estas áreas. Con lo cual, se refuerza su estatus, y en consecuencia se gana la protección del agua.

A finales de 2022, el Ecuador contaba ya con 17 Áreas de Protección Hídrica, las cuales han sido constituidas en su mayoría, gracias a la colaboración entre gobiernos subnacionales, organizaciones campesinas y comunitarias, juntas de agua y ciudadanos en general, que han encontrado en esta figura un mecanismo efectivo para cuidar de las fuentes de agua que hayan sido declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, con el fin de garantizar el abastecimiento de agua para consumo humano y para la soberanía alimentaria.

Es decir, con la pregunta 7, se refuerza constitucionalmente una herramienta de protección ambiental que ya existe, pero que corre el peligro que no se incluya en la nueva Ley al tener que pasar por la aprobación de la Asamblea Nacional. (O)