La pregunta 4 de la Consulta 

Mónica Banegas Cedillo Twitter: @monicabanegasc

Previo a la consulta popular planteada para el próximo domingo 5 de febrero, seguimos analizando las preguntas, en esta ocasión la pregunta 4, ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuentan con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?”.

En Ecuador existen 279 organizaciones políticas, de estas 272 son movimientos. Los partidos tienen afiliados y los movimientos adherentes permanentes y no permanentes. Además es obligatorio entregarles un fondo público de promoción para sus candidatos, lo que implica mayor dinero público invertido en candidaturas sin opciones de apoyo.

La intención por parte del gobierno es buena, sin embargo, resulta no necesario plantearlo a través de una consulta popular, porque ya el código de la democracia plantea artículos y transitorias encaminados a conseguir mejorar la representatividad de los adherentes de los movimientos. Por ejemplo, según la disposición transitoria séptima vigente desde el 3 de febrero de 2020, el Consejo Nacional Electoral debió en un plazo de ciento veinte días a partir de la entrada en vigencia, realizar -una auditoría independiente- a su sistema de validación de firmas para la legalización de partidos y movimientos políticos.

Adicional a esto, el Art. 223.1. ya dispone la reintegración del cincuenta por ciento (50%) de los valores entregados si luego de la segunda elección el mismo candidato no obtiene al menos un cuatro por ciento de los votos válidos. Por tanto, el organismo electoral ya cuentan con normativa para conseguir mejorar la calidad de los candidatos y que el apoyo a los movimientos políticos se base en la realidad del electorado y sus adherentes. (O)