La Corte ha decidido

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

            La Corte Constitucional ha decidido la admisibilidad del juicio político al presidente. Su dictamen se acata y debe respetarse en el país. No ha alcanzado unanimidad ni más votos que la justa mayoría requerida para aprobar la decisión. Existen votos razonados de minoría que discrepan con la mayoría. Tiene virtudes y tiene errores.

            La Corte -mayoría- concluye que, de las tres razones por las cuales se inició el juicio político en la Asamblea, solo debe quedar una. Eliminar los hechos de concusión y continuar exclusivamente por los de peculado. En su reflexión define que existe verosimilitud y coherencia narrativa para procesar al Ejecutivo.

            Dice que se han identificado irregularidades en el procedimiento de solicitud del juicio político al interior de la Asamblea -lo que oportunamente se dijo-, pero que éstas no suponen afección a la legitimidad pública y debido proceso. Mas manifiesta que el control político no puede ser arbitrario y que la Asamblea debe llevar con mejor prolijidad el proceso.

            La Corte reflexiona -también se dijo- sobre que ella no es un órgano de check list de documentos, sino que, al contrario, ha de pensar jurídicamente en el marco constitucional del país.

            Los votos de minoría de los jueces Teresa Nuques, Carmen Corral y Enrique Herrería, discrepan con la mayoría y analizan que no existe una descripción correcta de la infracción y tipificación jurídica en contra del presidente; que no se puede tolerar que las aclaraciones ingresadas a la Asamblea no contaron con las firmas de todos los solicitantes; que no hay motivación; que el trámite en la Asamblea ha vulnerado normas; y, que es incorrecto que la Corte diga que la inobservancia de procedimientos no afecta. Pues, según el juez Herrería, esto ya no sería un examen jurídico, “(…) sino de conveniencia sobre cuándo merecen acatarse o no las reglas dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico (…) bajo esta lógica, en cualquier proceso de control constitucional, la Corte puede inobservar requisitos o procedimientos (…) solo porque, a través de sus inferencias, los vicios procedimentales no le parecen relevantes.”.

            La Corte abrió un gravísimo precedente para los casos de responsabilidad y control político. Muchos malos funcionarios públicos lo usarán. Ya lo verán. (O)