El debido proceso      

Hugo Darquea López

En este artículo insisto sobre puntos esenciales:

La Constitución vigente en su artículo 76 establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas…”   a continuación, en 7 numerales se determinan las garantías que el juez debe cumplir, así el número 1, dispone que toda autoridad administrativa o judicial debe garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

“Derechos de las partes” dice la norma, pero como se trata de un juicio político, y en el caso que a todos nos consta, los acusadores son a la vez los jueces del acusado, luego siendo esa la condición suigéneris de este juicio, el principio contenido en el artículo 75 de la misma normativa y que ordena que toda persona tiene el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses queda en letra muerta.   

Oímos al asambleísta Saquicela al reasumir la presidencia de esa función, decir que está en pacto con la oposición. Lo que define que no interesa la verdad procesal, y para el caso al no existir el delito de peculado por omisión, que se acusa al presidente Lasso, el juicio carece de motivo, sin embargo, la oposición conspira y presiona por su destitución, ante lo cual la muerte cruzada facultad constitucional según el artículo 148 de la Constitución fue y es necesaria a ser aplicada por el presidente de la República para depurar al Ecuador de la corrupción y del crimen organizado.

Recordemos que en el Estado Derecho todo acto, incluso la política, debe ejercerse dentro del imperio de la ley. (O)