¿Correa puede ser candidato?

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

Dejando a un lado la red social, el comentario del vecino y las pasiones desbordadas, es tiempo para entender qué mismo, “cómo mismo dice que es la cuestión”. Revisar la Constitución y el ordenamiento jurídico del país.

Correa no puede ser candidato a presidente del Ecuador. Esto, porque en febrero de 2018 usted y yo, fuimos a las urnas y mientras elegíamos un Consejo de Participación Ciudadana transitorio (que lideró Julio César Trujillo) también decidíamos que en el Ecuador se prohíba la reelección indefinida a los cargos de elección popular. En realidad, lo que se hizo con esto fue dar marcha atrás a las enmiendas constitucionales que Correa generó en el 2015 para él reelegirse indefinidamente. Así, la Constitución sostiene que no se puede reelegir una persona por más de una vez al mismo cargo. Entonces, no, Correa no puede ser candidato a presidente de la República.

Ahora bien. Rafael Correa puede ser candidato a muchos otros cargos que le encantarían. Por ejemplo, vocal de junta parroquial, concejal, asambleísta o incluso vicepresidente. ¿Cuándo? Ahora mismo. Sí. Si es que el periodo para inscripción de candidaturas iniciaría hoy, tranquilamente, pudiera inscribir su candidatura. El problema es que de conformidad con el cronograma aprobado por el Consejo Nacional Electoral el periodo para inscribir las candidaturas arranca el 18 de septiembre y termina el 7 de octubre de 2020.

Para entonces (periodo de inscripción de candidaturas), aún es incierto que los procesos judiciales iniciados en contra de Correa y que están siendo conocidos en la Corte Nacional por delitos cometidos por éste en contra del Estado, lleguen a contar con sentencia condenatoria (declarándolo culpable) y ejecutoriada (en firme), pues solo con ella (con la sentencia), se encontraría Correa en causal de prohibición constitucional para ser candidato y entonces, ya no podría serlo. Pero como ve, aún es incierto aquello. Dependerá del tiempo, y la posibilidad que la sentencia condenatoria -de existir- sea ejecutoriada, que haya sido apelada e incluso resuelta en casación.

Finalmente, Correa puede estar fuera del país. No necesita venir al territorio para inscribir su candidatura. El Código de la Democracia así lo dice. Entonces ya ve. Así no más es. Facilito. Sencillito. Pero con la Constitución y Ley en mano. (O)