¿Qué vehículos y qué personas pueden movilizarse con y sin salvoconducto en el país?

AME7949. GUAYAQUIL (ECUADOR), 25/03/2020.- Un grupo de militares realiza controles utilizando tapabocas como medida de protección contra el Covid-19, este miércoles, en las calles de Guayaquil (Ecuador). Grupos de militares patrullan este miércoles la provincia costera del Guayas, que acumula 859 de los 1.173 casos confirmados de coronavurus en Ecuador. Los militares se encuentran en las calles con mascarillas y guantes para protegerse del virus que afecta ya a 21 de las 24 provincias del país. En virtud de un decreto ejecutivo, Guayas ha sido declarada "zona de especial seguridad" y se ha conformado una fuerza de tarea conjunta bajo el nombre "Guayas", según informó el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. EFE/ Marcos Pin

COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL

COMUNICADO GOBIERNO DE TODOS COE NACIONAL – 24 DE MARZO DE 2020

Con la finalidad de profundizar las medidas de prevención de contagio de COVID-19 entre la población, en reunión mantenida el 24 de marzo, el COE Nacional ha dispuesto la ampliación del horario de toque de queda en todo el país.

De esta forma, a partir de mañana, miércoles 25 de marzo, no se podrá circular desde las 14hOO hasta las 05hOO.

Este horario aplica a todos los ecuatorianos con excepción de las actividades indicadas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 las cuales están relacionadas con la producción de alimentos y medicina, sector exportador y servicios básicos.

Su movilidad se rige por las disposiciones emitidas desde esta instancia y especificadas en los LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE USO DE SALVOCONDUCTO emitidas por el Ministerio de Gobierno, entre las cuales están:

> Personas que NO necesitan salvoconducto para circular:

o Servidores de la salud

o Funcionarios de seguridad y control

o Profesionales de la comunicación

o Personal que labora en sectores estratégicos

o Personal que labora en empresas de las cadenas de producción de alimentos y bebidas

o Personal que labora en empresas de las cadenas de producción de medicamentos, insumos médicos e insumos de limpieza e higiene

o Personal del sector financiero

o Servidores de Gobierno Nacional y Cuerpo Diplomático

> vehículos que NO necesitan salvoconducto para circular:

o Utilizados en la infraestructura de la cadena logística

o Transporte de todo tipo de alimentos, bebidas y animales para abasto, distribución de medicamentos

o Usados para servicios financieros y transporte de valores

o De transporte de hidrocarburos y GLP

o Que movilicen productos para procesamiento y traslado aeropuertos y personal de las empresas

o Para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Galápagos

> Personas que Si necesitan salvoconducto para circular:

o Citas médicas (salvoconducto vigencia un día)

o Personas que trabajan en las cadenas conexas de los sectores anteriormente.

> vehículos que Si necesitan salvoconducto para circular:

o Transporte de materia prima, insumos y servicios, distribución y comercialización de los sectores descritos anteriormente

Revisa el documento oficial LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE USO DE SALVOCONDUCTOS PARA MAYOR DETALLE que se encuentra en la página web: www.produccion.gob.ec

Hacemos un llamado a la población, al sector productivo y a las diferentes Funciones del Estado a fortalecer las medidas de bioseguridad y limitar la movilidad para 10 estrictamente necesario, enfocando todos los esfuerzos en el control de actividades que eviten aglomeración de personas, y facilitando, bajo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, las actividades productivas esenciales descritas en el mencionado decreto. (I)

Comunicado oficial