Conozca las directrices para volver al trabajo en los sectores público y privado

Las actividades laborales se retoman de a poco en la ciudad. Xavier Caivinagua/El Mercurio

El Ministerio de Trabajo expidió las directrices para el retorno a las actividades laborales en los sectores público y privado, que se retoman de a poco una vez que Ecuador inició la etapa de distanciamiento este 4 de mayo del 2020.

Las directrices toman en consideración la Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, emitida días atrás por el Gobierno nacional, y regulan cómo deben retomarse las actividades laborales, en qué circunstancias pueden acudir de manera presencial o trabajar desde casa, los horarios, entre otros puntos.

Teletrabajo emergente

El teletrabajo emergente fue dispuesto por el Ministerio de Trabajo al inicio de la emergencia sanitaria.  Esto permite que los trabajadores cumplan sus actividades fuera de las instalaciones en donde comúnmente desempeñan sus funciones sin alterar ninguna otra condición de la relación laboral.

Los empleados, tanto del sector público como privado, que estén cumpliendo teletrabajo emergente o cuyas actividades se pueden ejecutar de esa forma continuarán bajo esta modalidad.

Los trabajadores que se encuentren en situación vulnerable también deben laborar bajo esa modalidad. En este grupo se encuentran: los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador; los que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo según el siguiente listado:

  • Personas que presenten sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo.
  • Personas que han estado en contacto estrecho o compartido un espacio físico sin guardar la distancia interpersonal (2 metros) con un caso confirmado de COVID-19, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días. Durante ese período, el empleador dará seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.
  • Personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y factores de riesgo; como personas con discapacidad, tercera edad, embarazadas o por padecer enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, entre otras.
  • Personas mayores a 55 años por estar considerado como de riesgo.

Horarios de trabajo

En las empresas privadas, el empleador debe fijar horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo para evitar aglomeraciones, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE); y, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.

En el caso del sector público, las Unidades de Administración del Talento Humano elaborarán un plan progresivo de retorno al trabajo de su institución, realizando un análisis para cada modalidad contractual y área, en base a las características de los puestos, procesos y servicios de trabajo; evitando la aglomeración y evaluando el nivel de riesgo al que están sometidos los servidores públicos según sus funciones.

Las instituciones deben tomar en cuenta la situación de los servidores que tengan a su cargo el cuidado de niños en etapa escolar o personas dentro de los grupos de atención prioritaria; a fin de adaptar sus actividades al teletrabajo emergente, si la naturaleza del trabajo lo permite.

También deben analizar la situación de los servidores públicos referente a su movilidad desde sus domicilios hacia su lugar de trabajo y viceversa.

Medidas de seguridad y sanitarias

Tanto en el sector público como privado, los empleadores deben tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades. También deben elaborar guías sanitarias y dictar capacitaciones que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden su salud.

Habrá sanciones para quienes no cumplan con estas medidas de salud y seguridad, tanto empleadores como trabajadores. (I)