Ley prohíbe el consumo de drogas en los espacios públicos

Se establecerán sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo para infractores.

Nueva ley prohíbe el consumo de droga en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva.

Municipios con atribuciones para control y prevención de microtráfico


En el Ecuador se aprobó el nuevo proyecto de ley contra el consumo y microtráfico de drogas, esta implica a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) para formular y ejecutar programas y proyectos destinados a la prevención del uso y consumo de drogas, con especial atención a los grupos de atención prioritaria: niños y jóvenes.

Además, la reciente ley prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal que se emita para el efecto, debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo.

La prevención, disuasión, vigilancia y control del uso y consumo de drogas en espacios públicos, estará a cargo de agentes de control Municipal y de la Policía Nacional.

Los agentes de control Municipal también deberán aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y entregarlo a la Policía Nacional.

Municipio impulsará prevención de consumo de drogas, con especial atención a menores de edad y jóvenes.

Prevención

Los programas de prevención de Municipios deberán enfocarse en la sensibilización y orientación de la comunidad, teniendo en cuenta las diferencias específicas de género, etnia, cultura y condición de reclusión o situación de calle, y promoverán el uso adecuado del tiempo libre de niños y adolescentes, a través de actividades culturales, deportivas, recreativas y pedagógicas.

Esto podrá realizarse con la cooperación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y comunitarias involucradas en la materia.

Municipios deberán emitir las regulaciones de control en los espacios públicos, bienes de uso público, en establecimientos y los eventos de concurrencia masiva.

Los Municipios entregarán reconocimientos honoríficos anuales a los establecimientos públicos y privados, personas jurídicas y organizaciones sociales, según el ámbito de acción, que hayan implementado las mejores campañas de concienciación para la prevención en el tema de drogas.

En cuanto a lo educativo, en las mallas curriculares se incluirá de manera progresiva, la enseñanza de contenidos relacionados con la prevención, riesgos y consecuencias del consumo de drogas, que incluyan la enseñanza de valores éticos, derechos humanos y deberes ciudadanos. Será prioritaria la orientación y capacitación continua de los docentes, autoridades educativas y padres de familia.


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En la educación superior, en todas las instituciones se debe incluir, de manera obligatoria, en las mallas curriculares de las carreras y programas académicos las acciones para la prevención del uso y consumo de drogas.

El Ministerio de Salud Pública emitirá la regulación necesaria para el impulso y apoyo a la creación y mantenimiento de centros ambulatorios o especializados para el tratamiento y rehabilitación de personas consumidoras, dice la ley.

El Ministerio de Educación emitirá las rutas y protocolos especializados para detectar y abordar el uso y consumo de drogas y las infracciones vinculadas al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, dentro del sistema nacional de educación.

Cámaras en los planteles

Las entidades de control y los Municipios podrán desarrollar actividades de monitoreo y vigilancia en los centros educativos, públicos y privados, así como en sus exteriores, a fin de garantizar la seguridad de los estudiantes y prevenir el uso y consumo de drogas.

Para el efecto podrán instalar cámaras de seguridad vinculadas al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 o a la entidad que haga sus veces; y, en los lugares donde no sea posible la instalación de dichos equipos, se podrá disponer la presencia de la Policía Nacional o agentes Municipales en las afueras de los establecimientos, especialmente en los horarios de entrada y salida de clases. (I)