Defensores  Ambientales

Nicanor Merchán Luco

Hace ya algún tiempo 24 países de América Latina entre los que contaba el Ecuador aprobaron un acuerdo regional sobre el acceso a la información Participación Pública y Acceso a la Justicia Ambiental, este acuerdo fue conocido también como Principio 10, el tratado internacional está destinado a proteger a los defensores ambientales de América Latina. En el artículo de los Defensores de los derechos humanos en asunto ambiental se precisa que “cada país garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promuevan y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e  inseguridad”.

El acuerdo también indica que se tomarán medidas adecuadas y efectivas para reconocer proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Con estas medidas se pretende prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones. De esta manera se facilita a que miles de personas accedan a la información ambiental de manera libre y voluntaria sin que sean perseguidos ni amenazados.

Ahora mismo aquí en el Ecuador cuando se quiere investigar, realizar un reportaje o efectuar una averiguación sobre el trabajo en una mina existen excesivas restricciones y múltiples amenazas y no importa del sector que vengan una vez son de la minería industrial y otras y con mayor frecuencia vienen de la minería ilegal. Así por ejemplo resulta difícil cubrir una información en la mina Fruta del Norte en Zamora o en la minería ilegal de Ponce Enríquez no podemos saber que hacen ni cuánta contaminación producen a pesar de que está vigente el acuerdo de los Derechos Ambientales, participación ciudadana y derecho a la justicia.