Alerta a quien debe el Arriendo y no se acogió a Ley Humanitaria

La ciudadanía debe pedir primero asesoría, para ello existen abogados gratuitos en las universidades, antes de firmar un contrato de arriendo

Personas caminan junto a una puerta cerrada, en donde antes funcionaba un local comercial, hoy con el letrero de "Se Arrienda". XCA

Debido a que muchas personas se quedaron sin empleo, hubo impacto en algunas áreas como los alquileres


Cuando Cristian Romero, de 31 años, se dio cuenta, no solo había perdido su empleo como empleado en un restaurante, sino que ya no podía pagar el arriendo del cuarto que alquilaba y el dueño le obligó a desocupar, tampoco tenía   dinero para seguir cancelando las cuotas de una licuadora que se compró.  La pandemia lo golpeó fuerte.

El caso de Manuel González, de 50 años, chofer, fue totalmente diferente, solo un mes se quedó sin trabajo y el dueño del minidepartamento que arrienda no lo presionó, le dio plazo que se iguale.

Enseguida se reintegró al trabajo y no le redujeron el salario, aun así, el dueño de casa le dijo que no se preocupe que solo cancele los 120 dólares mensuales y que de los 20 dólares de los servicios básicos él se encargaría.

Para Carlos Tejedor, de 45 años, nacido en Nabón y radicado en Cuenca, la situación es preocupante.  Él prácticamente vive de los arriendos, que hoy están desocupados, en la Borrero y Sangurima, los inquilinos se fueron por la pandemia porque ya no sabían cómo cubrir las mensualidades.

Los que aún se mantienen deben de tres y cuatro meses y existen quienes, según dice, debido a la emergencia sanitaria se fueron debiéndole entre 1.000 y 2.000 dólares.

Ahora, como estrategia, él ha resuelto bajar el monto del arriendo (del local comercial) de 400 a 300 dólares, ni aún así logra que alguien se interese.

En el país, debido a que muchas personas perdieron el empleo o, en otros casos, se les redujo la remuneración, esto ha incidido en el rubro arriendos.

Ley Humanitaria antes y después del Estado de Excepción

Hoy ya no existen los juzgados de inquilinato, pasaron a tomar competencia los juzgados civiles, a quienes se les ampliaron las competencias para conocer las causas civiles, mercantiles y de inquilinato.

Esta precisión la hace Paúl Robles, magíster en Derecho Constitucional.  Explica que se pueden realizar trámites de contratos de arrendamiento y de desahucios ante los notarios, considerando que estos contratos –una vez celebrados- en la mayoría de casos por formalidades deben ser inscritos ante un notario público.

Paúl Robles, abogado, magíster en Derecho Constitucional, da sugerencias. Cortesía

Cuando está por terminar un contrato de arriendo el trámite a seguir es presentar una solicitud de desahucio ante un notario con tres meses de anticipación: 90 días previo a que se termine la fecha del contrato.

Pero, el artículo 4 de la Ley Humanitaria benefició, durante el estado de excepción, para evitar desahucios, a quienes cancelaron el porcentaje (20% cuando es vivienda y 30% local comercial) de los valores que estaban adeudando y con el dueño de casa llegaron a un acuerdo por escrito, con reconocimiento de firmas ante un notario para que se convierta en Título Ejecutivo.

Entonces, en ese lapso no se aplicaron los desahucios por falta de pago, esto es hasta 60 días después de terminado el estado de excepción, es decir, hasta noviembre de 2020 no se aplicarán los desahucios, para quienes se acogieron a la Ley Humanitaria ese momento.

Y quienes no se beneficiaron en ese momento, lo pueden hacer ahora o hasta el 12 de noviembre, indica Robles y aclara que, quienes por escrito no hayan llegado a un acuerdo y estén debiendo, están inmersos en el grupo de personas que pueden ser demandadas por incumplimiento de pago.

En los únicos casos que sí puede el dueño de casa pedir que se desocupe el inmueble es cuando observa destrucción o el espacio se ocupó en actividades ilegales.

Cuando una persona con discapacidad, adulta mayor o del grupo de atención prioritaria (mujeres embarazadas…), solo subsiste como dueña de casa con los arriendos que le pagan, no aplica la Ley Humanitaria: el arrendatario debe pagar.  (I)