Sin sombra de la política    

Hugo Darquea López

OPINIÓN|

Luego de la sentencia de Casación que ya se ha comentado, una vez pronunciada, deviene su inmediata ejecución.  En el sistema procesal vigente,  tenemos los recursos horizontales de ampliación y aclaración, que serán contestados en los próximos días, adviniendo a continuación  las posibilidades de recurrir en la vía interna del  estado con el Recurso de Revisión, que se resuelve en el plazo de 8 días, y la interposición de la Acción Extraordinaria de Protección que debe resolverse en el término de treinta días, siempre que  sean admitidos a trámite y agotados los respectivos  momentos procesales. En el caso de la Revisión, se debe presentar una prueba nueva, que altere totalmente el cuadro procesal tratado en el juicio original, y, en el segundo tema, demostrar la violación por acción u omisión de los derechos reconocidos en la Constitución. Cabe puntualizar que son excepcionales los casos en que se ha revertido la sentencia impugnada.

En la vía internacional, los sentenciados, una vez que han agotado los procedimientos nacionales, pueden accionar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  previa la presentación del caso ante la respectiva Comisión, sustentando la violación o violaciones a esos derechos como al debido proceso.  Tema  que además  implica  que ninguna sombra de injerencia extraña a los fines del Derecho, ponga en entredicho la transparencia judicial.

En el mundo,  precisamente, la lucha por el derecho, es la lucha por la seguridad jurídica. En el asunto que se comenta, la Justicia ecuatoriana tiene grandes desafíos a lograr luego de los años de la obscura metida de las manos en la justicia. (O)