Nueva ley sanciona el uso de plásticos de un solo uso

La nueva Ley regula el uso de todo tipo de plásticos. Archivo El Mercurio

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso en el país, en la que se establece la obligación de elaborar este tipo de artículos con material reciclable, se prohíbe su consumo en ciertos lugares y se determina las acciones que las autoridades gubernamentales y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) deben realizar para prevenir la utilización de estos artículos.

Son considerados plásticos de un solo uso los productos con corto tiempo de vida útil o cuya composición dificulta su biodegradabilidad, que se les conoce como descartables o desechables. Dentro de esta categoría se encuentran: fundas, sorbetes, agitadores, cubiertos, tarrinas, vasos, tapas, platos y botellas.

La nueva ley establece un cumplimiento paulatino de las obligaciones, en 12 meses quedará prohibido el consumo de estos plásticos en islas e islotes, playas, riberas de ríos, lagos y lagunas, bosques protectores, páramos y todas aquellas áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; tampoco se podrá usar fundas para la entrega de publicidad impresa; así como la comercialización y entrega de sorbetes.

A partir de los 24 meses de vigencia de la norma no se podrá usar o entregar bolsas para acarreo de mercadería adquirida en los comercios, tampoco recipientes, envases o vasos que provengan del poliestireno, a menos que contengan material reciclado, además se prohíben los artículos que produzcan microplásticos.

Mientras que a partir de los 36 meses de emitida la ley, se prohibirá la comercialización, entrega y uso de platos, vasos y otros utensilios de plástico que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado.

En cuanto al porcentaje de material reciclado que deben contener estos artículos, las fundas plásticas de acarreo deben empezar con un 50% en 18 meses y terminar en un 60% en 36 meses; los recipientes de poliestireno expandido empiezan con el 8% y llegan al 18%; los vasos, tarrinas y cubiertos deben pasar del 10% al 30%; mientras que las botellas iniciarán en 5% hasta llegar al 30%.

Las sanciones económicas se impondrán en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas y la gravedad de la infracción, pueden ir desde USD 400 a USD 80 mil.

La norma establece además que el Ministerio del Ambiente deberá elaborar el “Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos”, en el que se señalen los objetivos, metas, estrategias e incentivos para la reducción de residuos plásticos, un documento similar, pero aplicado a cada jurisdicción, debe ser elaborado en los municipios.

Los alcaldes además serán responsables de incentivar a la población a eliminar el uso de estos productos a través de campañas informativas y la implementación de ordenanzas, también deben instalar centros de reciclaje. (I)