Concurso de competencias

Carlos Castro Riera

El ordenamiento territorial (OT) cantonal es una competencia exclusiva del GAD Municipal determinada en la Constitución y ejercida mediante acto administrativo normativo del Concejo Cantonal.

Por lo tanto, es un proceso y producto reglado, que debe enmarcarse en su procedimiento y contenido en el ordenamiento jurídico y expresar en el territorio el régimen de desarrollo dado en la Constitución, considerando, claro está, las particularidades del cantón.

Entre los objetivos del OT a más de la utilización racional y sostenible de los recursos, está la regulación de las intervenciones y la protección del patrimonio natural del territorio.

El patrimonio natural comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección y conservación, y su gestión debe hacerse de acuerdo con el OT. Estas formaciones naturales, tienen una íntima relación con la preservación de las fuentes de agua e incluyen las Áreas Protegidas, en las que está prohibida la minería metálica.

En virtud de que el Estado Central tiene como competencia exclusiva las áreas naturales protegidas y las minas, mientras el GAD Municipal el ordenamiento territorial, el uso, ocupación y control del suelo, puede darse un concurso de competencias, pues mientras el Estado Central concesiona minas en fuentes de agua y zonas de recarga hídrica, es interés del GAD y sus ciudadanos preservar dichos territorios.

La solución del conflicto está en la misma Constitución que al establecer un orden jerárquico de las leyes, ordena que, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, jueces y autoridades, deben aplicar la norma superior, pero precisa que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los GAD.

Pero además la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ordena que las decisiones del ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo del GAD Municipal racionalizarán las intervenciones en el territorio  de los otros niveles de gobierno. Y si esto no es suficiente la Constitución establece como derecho la consulta popular, expresión de soberanía popular. (O)