¿En qué estado se encuentra el proceso de inscripción del movimiento Justicia Social, que busca candidatizar a Álvaro Noboa?

Una reunión del pleno del Tribunal Contencioso Electoral. @TCE_Ecuador

El Tribunal Contencioso Electoral remitió el expediente de movimiento Justicia Social  al juez Arturo Cabrera, quien lleva la causa, para que tramite la ejecución de la sentencia dictada el 30 de octubre.

Esa fecha, el Tribunal negó el recurso de apelación de la presidenta del CNE, Diana Atamaint, y el organismo electoral debe acatar la disposición inmediatamente. En la resolución del 30 de octubre, el Contencioso dispone como medida de reparación lo siguiente:

El Consejo Nacional Electoral adoptará, dentro de los dos días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, todas las medidas administrativas necesarias y pertinentes para que los órganos de la Organización Política Justicia Social, listas 11, y sus representantes legales a nivel nacional, provincial y circunscripciones del exterior cuenten con el tiempo razonable y los medios adecuados, en igualdad de condiciones que tuvieron las demás organizaciones políticas, para realizar los actos de democracia interna, inscripción y calificación de las candidaturas a las dignidades constantes en la Convocatoria a Elecciones Generales de 2021.

La disposición de ese día también dejó en firme la resolución del 13 de noviembre de 2017 y la resolución del 21 de febrero de 2020 a través de las cuales se decidió otorgar y mantener la personería jurídica y la inscripción del Movimiento Justicia Social, Lista 11 en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional
Electoral.

La última resolución del Tribunal Contencioso Electoral no especifica sobre la candidatura de Álvaro Noboa.  Justicia Social había intentado inscribirlo como candidato presidencial, pero el CNE lo negó.

Atamaint explicó que no dieron paso a su inscripción «porque la candidatura intentó registrarse el último día, cuando se vencía el plazo para las inscripciones, previo a haber cumplido los requisitos de primarias, pero no cumplió con el procedimiento dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral».

Esteban Ron, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador explicó en su cuenta de Twitter que la disposición del Contencioso es un trámite de control de actuaciones jurisdiccionales.

Antecedentes

El 16 de septiembre el pleno del CNE decidió retirarle la personería jurídica al movimiento Justicia Social por las irregularidades detectadas por la Contraloría en la presentación de las firmas para su inscripción, pero el 30 de octubre el pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto lo actuado por el CNE.

Según se estableció en el pedido de reconsideración, Justicia Social realizó sus procesos de sufragio de democracia interna el 20 de agosto de 2020 y la aceptación de las precandidaturas concluyeron el 2 de septiembre de 2020, por lo que la resolución adoptada el 16 de septiembre por el CNE “no le generó ningún perjuicio”.

La presidenta del CNE aseguró que no están obstaculizando la candidatura, porque «Justicia Social jamás tuvo el impedimento para continuar con todos los procesos en igualdad de condiciones con las otras organizaciones políticas». (I)