Ley de aguas y GAD municipal

Carlos Castro Riera

La Ley Orgánica de Recursos Hídricos define al derecho humano al agua como, el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. Este derecho incluye el acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las reservas de agua para consumo humano.

Más adelante señala que para la conservación del agua es necesario la protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, páramos y humedales; el mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; la preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua; la protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y, la restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.

En función de ello, el Estado, los GAD, los sistemas comunitarios, juntas de agua y de riego y los usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos, para cuya gestión, la cuenca hidrográfica constituye la unidad de planificación y gestión integrada de los recursos hídricos y deberá ser considerada en los planes de ordenamiento territorial.

Dentro de las garantías preventivas al derecho humano al agua, constan las áreas de protección hídrica que deberán ser delimitadas por la Autoridad Única del Agua en coordinación con los GAD y en cuanto a los vertidos de agua residuales, son los GAD los que deben emitir la autorización administrativa de descarga con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Frente a las amenazas que se ciernen sobre Cuenca por las concesiones mineras en las zonas de recarga hídrica de sus ríos, es necesario que el GAD Municipal, haga prevalecer sus potestades establecidas en la Ley, y los ciudadanos realizar veedurías y otros mecanismos de control social sobre la calidad del agua, la prevención y control de la contaminación de acuerdo con el Art. 82 de la misma Ley. (O)