Las reformas a la Ley de Movilidad Humana establecen nueve causales de deportación

Votación del pleno de la Asamblea a las reformas de la Ley de Molividad Humana. Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional aprobó el jueves 3 de diciembre las reformas a la Ley de Movilidad Humana con 87 votos a favor. El texto modifica el 80 % de la norma vigente, explicó el asambleísta Fernando Flores, presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales.

Tras la aprobación, el texto será enviado al presidente Lenín Moreno para su veto.

El proceso para la deportación de los extranjeros centró el debate en el pleno de la Asamblea. La reforma establece que este trámite será administrativo y no judicial y puede darse por nueve causales, una de ellas por alterar el orden público:

  • 1. Haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional.
  • 2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal.
  • 3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley.
  • 4. Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias.
  • 5. Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país.
  • 6. No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días.
  • 7. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes, respecto a antecedentes en el cometimiento de delitos relacionados con la norma penal vigente.
  • 8. Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente.
  • 9. Haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.

Por este punto, la bancada de la Revolución Ciudadana se abstuvo de votar. El asambleísta Franklin Samaniego sostuvo quela decisión de deportar a los extranjeros por la vía administrativa es una «regresión de derechos».

«Una persona, sin que haya sido procesada, investigada, no puede ser sentenciada, juzgada o retirada del país. Es importante que todos respetemos los derechos y abonemos en la convivencia social», aseguró en una entrevista enla radio Pichincha Universal.

En cambio, el asambleísta Fernando Flores defendió la reforma y aseguró que el acto administrativo es legal, «siempre y cuando se respete el debido proceso».

Sobre la indamisión a territorio nacional, se incorporaron 12 causales para las personas que representen riesgo o amenaza a la seguridad pública y estructura del Estado. (I)

 


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