La comunicación deja de ser un servicio y se establece como derecho humano

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Este jueves 10 de diciembre, el Pleno de la Asamblea Nacional, por unanimidad de 126 votos de asambleístas presentes, elimina el concepto de comunicación como un servicio público y lo establece como un derecho humano.

Esta nueva disposción se ejerce tras la aprobación del informe de segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, para lo cual se reforman los artículos 5 y 44.1.

El documento será enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción.

El artículo 5 señala que se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Mientras que el artículo 44.1 determina que el Sistema de Comunicación Social es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Ponencia

El asambleísta Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos y ponente del proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, recordó que el vigente artículo 5 cataloga a la comunicación como un servicio público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusiva del Estado, delegados excepcionalmente a particulares. Sin embargo, la comunicación como actividad no se limita a la prestación del Estado y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal.

Dijo que la Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una social. La dimensión individual de la libertad de expresión consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

Asimismo precisó que la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión, la dimensión colectiva o social, consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a comunicar a otros sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias de toda índole libremente.

Olivo, finalmente, indicó que para la elaboración de este articulado se ha revisado todos los aportes de comisiones generales, socialización y reuniones de comisión con el afán de que la reforma recoja una serie de conceptos esenciales que permitan garantizar la comunicación como un derecho fundamental que es de vital importancia para la sociedad y democracia ecuatoriana.

Comisión general

En la continuación de la sesión 688 del Pleno, los parlamentarios escucharon a Kleber Chica, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) quien recordó que cuando se aprobó las reformas a la Ley de Comunicación se cometió un error al no tomar en cuenta lo que determina la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Tratados y Convenios Internacionales respecto a la comunicación como un derecho humano, más no como un servicio público. Así, pidió al Parlamento aprobar las reformas al artículo 5 y al 44.1 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Sustentó su pedido en que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento y expresión; a presentar y difundir ideas de forma oral, escrita, video o cualquier otro procedimiento de elección, sin consideración de fronteras. Hay que respetar la libertad de expresión, la existencia de medios libres y pluralistas que son esenciales en una sociedad democrática, precisó.

Debate

En el debate intervinieron los legisladores: Marcela Aguiñaga, Henry Cucalón, Marcela Holguín, Patricio Donoso y Lenín Plaza, quienes señalaron que la comunicación es un derecho humano y no un servicio público. Consideraron de vital importancia corregir el artículo 5.

Recordaron ademñas, que el Ejecutivo envío una propuesta para reformar el artículo 5 que era «ambigua, amplia y podía generar mala interpretación de lo que significa los medios de comunicación», con lo cual se podría regular a las redes sociales. Afirmaron que jamás estuvieron de acuerdo con el control y regulación de las plataformas digitales.

Dijeron que se impidió que pase la pretensión de regular a las plataformas digitales como si fueran medios tradicionales de comunicación; y, señalaron que el Estado debe «garantizar la libertad de expresión y comunicación, y no blindarla». (I)

Informe de la Asamblea Nanacional