La EMOV EP y CNE controlan la propaganda en vehículos

Los vehículos que tengan publicidad electoral deben cumplir con el reglamento de la EMOV EP. XCA

La publicidad electoral que esté colocada en los vehículos de los candidatos o sus simpatizantes, así como de los automotores que participen en las caravanas de los partidos políticos, deben cumplir con el reglamento de la Empresa de Movilidad, Tránsito y Transporte (EMOV EP). 

El reglamento indica que la publicidad externa en los vehículos debe incluir el logotipo, información de la organización a la que pertenece, debe estar pintado y no por adhesivo en las puertas de la cabina del vehículo sin impedir la verificación del color del carro que consta en la matrícula. 

La EMOV EP admite la publicidad en el parabrisas posterior y en ventanas laterales con material microperforado con excepción de las ventanas de conductor y copiloto, sin que obstaculice la visión desde el interior del auto al conductor. 

Tanto la EMOV EP como la Delegación provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE) mantienen controles permanentes para que los reglamentos establecidos se cumplan a cabalidad. La autoridad electoral vigila además el límite de gasto electoral. (JMM)-(I)