Extinción de dominio

Carlos Castro Riera

El proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio tiene por objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado, mediante un procedimiento judicial de naturaleza patrimonial, imprescriptible, autónomo, distinto e independiente de cualquier otro proceso o materia, mediante la fase de investigación patrimonial a cargo de la Fiscalía General del Estado, y la fase judicial a cargo del juez competente.

Los bienes objeto de extinción de dominio son todos los susceptibles de valoración económica, muebles e inmuebles y partes integrantes, accesorios, frutos y productos, dinero, activos, corporales o incorporales, acciones, títulos, valores, derechos fiduciarios, cuentas bancarias u otros derechos de contenido patrimonial.

Se ha cuestionado el mencionado proyecto de Ley porque supuestamente viola la irretroactividad de la ley, y por establecer la imprescriptibilidad de la extinción de dominio, en este caso de origen ilícito.

Al respecto se debe recordar que el Art. 7 del Código Civil, señala que la “Ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo”, pero esa misma norma en su numeral 9 precisa que” Todo derecho real adquirido según una ley, subsiste bajo el imperio de otra nueva; pero en cuanto al goce y cargas, y en lo tocante a la extinción, prevalecerán las disposiciones de la ley posterior”.

Como nos enseña el maestro Alfredo Pérez Guerrero este tema tiene que ver con el orden público, los derechos adquiridos y la distinción entre el derecho mismo y su contenido y ejercicio, de manera que, los derechos adquiridos sobre las cosas se conservan cuando no pugnan con el nuevo sistema jurídico que rige los bienes, pero el ejercicio y extinción de todos los derechos se somete a la ley nueva. El principio es la conservación de los derechos reales, pero el goce, cargas y extinción se sujetan a la ley nueva

En cuanto a la imprescriptibilidad, si bien la Constitución establece que el peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles, también señala que solo mediante una ley orgánica, como es la de extinción del dominio, se pueden regular el ejercicio de los derechos, como en este caso el de propiedad. Está planteado el debate. (O)