Voces a favor y contra la despenalización del aborto

Constitucionalistas y defensores de derechos se muestran satisfechos con la medida, grupos provida la rechazan

La mañana de ayer la Corte Constitucional publicó el texto completo de la sentencia emitida a favor de la despenalización del aborto por casos de violación, una decisión que impide que mujeres que interrumpan el embarazo producto de una agresión sexual, vayan a la cárcel.

En la jornada previa, grupos feministas y activistas se auto convocaron en el puente Mariano Moreno, también denominado ‘Vivas nos Queremos’ para celebrar por la decisión de la Corte. Colgaron banderas y se pronunciaron en redes sociales a favor de la despenalización.

En tanto, frente a la Corte Provincial de Justicia, representantes de grupos auto denominados ‘provida’ rechazaron la decisión de la Corte Constitucional con consignas y banderas azules en las que pedía que “se salve las dos vidas”.

El debate se trasladó a las redes sociales. El activista y religioso, Marcelo López, quien es párroco de la iglesia de Santa María del Vergel, mantuvo un debate constante con usuarios de plataformas digitales. Según su posición, la decisión de la Corte es ilegal y se consideró partícipe de una Consulta Popular sobre el tema.

De otra parte, la activista y defensora de derechos, María Isabel Cordero, integrante de la fundación Sendas, celebró la decisión de la Corte a al que señaló como histórica y “un avance en derechos a favor de la mujer”.

El constitucionalista Sebastián López, docente de la Universidad del Azuay, indica que más allá del debate social, la decisión de a Corte debe ser mirada desde un punto de equilibrio en el que “las decisiones no se basan en la moral o el dogma religioso, sino en la técnica jurídica”.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya señala en su artículo 150, numeral 2, que el embarazo no será punible (penalizado) en el caso de violación a una mujer con discapacidad mental.

López explica que la Corte Constitucional señala que, al incluir el término “mujer con discapacidad mental” se viola el principio de igualdad. Se entiende por lógica que la violación tiene los mismos efectos sobre una mujer con discapacidad mental que sobre cualquier otra mujer por lo que establecer una diferencia convierte a la disposición en inconstitucional, detalla.

Otro de los aspectos tomados en cuenta por la Corte para su sentencia es la desproporcionalidad de la pena. El ente judicial entiende que, enviar a prisión a una mujer que ha sido violada y luego interrumpió su embarazo producto de ese acto de violencia sexual, no ha cumplido con la misión de reducir los abortos, esto según datos de la Fiscalía General del Estado.

El constitucionalista explica que la resolución no puede ser revertida por la Asamblea Nacional ya que la Corte manda a que el legislativo trate la despenalización del aborto en un lapso no mayor a seis meses con base en la sentencia.

El tema tampoco puede ser llevado a una Consulta Popular porque no pasaría el filtro constitucional, ya que no se puede consultar a la mayoría sobre un derecho, esto según la propia Constitución y el Derecho Internacional. (JMM) (I)