Injusticia y carga a la víctima

Carlos Castro Riera

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo del Art. 150.2 del COIP en la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”, con lo que se elimina la sanción penal para las víctimas de la violación sexual que no tienen discapacidad mental y que deciden interrumpir el embarazo resultado de dicha violación. De partida hay que anotar que tanto en mujeres con o sin discapacidad mental la violación es un acto sin consentimiento.

Se puede opinar y debatir desde diferentes ángulos el tema, pero la discusión en materia jurídica se zanja en el ámbito del derecho y de los derechos, y es allí donde se confrontan la violación y el aborto consentido. Con la sanción a la violación se pretende proteger el derecho a la libertad e indemnidad sexuales, por tanto, el derecho a la integridad personal, física, psicológica, moral, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a tomar decisiones libres sobre la sexualidad y la vida. Con la sanción al aborto se pretende proteger el derecho a la vida del nasciturus.

La Constitución establece que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, de manera que el goce y ejercicio de un derecho esta vinculado a que se garantice el resto de los derechos y el atropello de un derecho pone en riesgo los demás por lo que, la protección de la vida desde la concepción no puede ser interpretado de forma absoluta sino en conjunto con otros derechos.

El más elemental sentido común nos dice que a la víctima de la violación, niñas, adolescentes y mujeres en general, cuyo acto produce secuelas físicas, psicológicas, sexuales, morales, sufrimiento y huellas indelebles en su vida, no se le puede imponer contra su voluntad la carga, incluso una especie de tortura, de soportar un embarazo no deseado, forzado, es decir, imponerle una nueva injusticia, revictimizarle, obligarle a más de la violación de su intimidad, que soporte todas las secuelas físicas, psicológicas y sociales del embarazo, riesgos de gestación y parto, en suma alteración definitiva de su proyecto de vida.

Esperemos que proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, contemple acompañar a la víctima en su decisión. (O)