Control parlamentario

Mónica Banegas Cedillo Twitter: @monicabanegasc

En un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano e independiente, la fiscalización parlamentaria es una de las dos funciones democráticas claves en un régimen presidencialista como el de Ecuador. La función de control parlamentario del gobierno, que se conoce como los pesos y contrapesos al poder; además permite la rendición de cuentas a otros actores de la sociedad que crean opinión pública, cívica, libre y voluntaria en los medios de comunicación y en las redes sociales.  

La pregunta es, ¿si es igual la función que cumplen los parlamentos europeos y los parlamentos de los países latinoamericanos? El desprestigio, los bajos niveles de aceptación y los constantes escándalos de corrupción del cuerpo colegiado y varios de sus integrantes; propio de los parlamentos de nuestra región; podría poner en duda su atribución constitucional de fiscalizar a los sujetos políticos descritos en el artículo 131 de la Constitución ecuatoriana.  

Desde la teoría a la práctica hay una radical diferencia entre la necesidad de preservar la división de poderes, tanto en los sistemas parlamentarios como en los presidencialistas. Por un lado, se debe preservar su función de control, sin embargo, ¿cómo cumplen su tarea cuando su desprestigio es cada vez peor, frente a un Ejecutivo que mantiene niveles altos de aceptación ante los ciudadanos? (O)