Hacinamiento carcelario

Luis Muñoz Muñoz

Luis Muñoz

No son mejores jueces, los que llenan las cárceles del País de detenidos, sino aquellos que hacen una análisis mesurado y exhaustivo, de la conducta de los procesados, sometidos a juzgamiento.  No es fácil determinar la “peligrosidad”, de una persona, sino es estudiado su comportamiento, desde la dogmática jurídico penal hasta la Criminología. Al tratarse de un concepto abstracto y complejo, es necesario distinguir la “peligrosidad social”, la “peligrosidad criminal” y la “peligrosidad penitenciaria”. Garofalo en 1878, extraordinario criminólogo de la escuela italiana de corte positivista, fue quien, junto a Lombroso, se refería a la temibilidad de los sujetos y, posteriormente, a la peligrosidad como lo cita en su libro de Criminología, 1885. Varios autores han propuesto la conceptualización de “peligrosidad” como “capacidad para cometeré conductas antisociales.”  Empero, esta definición es muy general y puede asociarse con lo que habitualmente se denomina “peligrosidad social”, pero vale recordar que no toda conducta antisocial puede ser considerada como delito. El penalista Antón Oneca en1949, habla de “sujetos que no han cometido delitos, aunque es de temer que lo cometan”. Landecho en1974, define la peligrosidad criminal como la posibilidad de que un sujeto cometa un delito o continúe con su “carrera criminal” y define la peligrosidad social, como aquella que se refiere a la posibilidad de que una persona se convierta en un “parasito social”. Generalmente observamos que la privación de la libertad de una persona se lo hace en condiciones humillantes a la dignidad humana, pues que los ejecutores de una orden judicial, la cumplen a raja tabla, sin la menor consideración al ser humano, luego su internamiento es una indeseada experiencia y una pesadilla, porque los llamados Centros de Rehabilitación Social, en las actuales condiciones no sirven para reformar más bien es la escuela del delito.  Hay un criterio equivocado en la política carcelaria, por que se cree que  condenando a  alguien a una determinada pena,  se está dando una señal a toda la sociedad, especialmente a los  que no han delinquido  para  que no lo hagan, demostrando que  el daño a recibir  mediante  una pena privativa de la libertad es infinitamente mayor a los beneficios que el delito otorga y se deja  de lado la educación de las normas de conducta que deben regir a los individuos, para  su comportamiento en la sociedad sin llegar a delinquir , así mismo no se analiza el entorno social del delincuente y las causa  que le obligan a quebrantar una norma, como la pobreza extrema y la falta de fuentes de trabajo. Vale precisar que la cárcel en las condiciones actuales es la escuela donde los internos aprenden a mentir, engañar y alinearse con las mafias y carteles, para el recluso es una segunda enseñanza. Los Asambleístas al elaborar el COIP, no tomaron en cuenta  aspectos de orden social ni una política carcelaria humana y reformatoria, sino que lo hicieron profanamente, cuyos resultados en la práctica llenan de “vergüenza” como lo han señalado varios juristas, por lo que es urgente reformar el COIP, pero sobre bases técnicas y reales, para evitar el hacinamiento en los Centros Carcelarios y consecuentemente las vergonzosas masacres, de las que hemos sido testigos, capaz de  que haya proporcionalidad entre  el delito  y la pena impuesta. (O)