Cooperación

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

La teoría de la división de poderes implica una separación y no injerencia de un poder en otro. Cuando nació tuvo mucho sentido como respuesta a la monarquía absolutista europea y al monismo decisorio concentrado en el rey de la época. Pues, el monarca administraba, legislaba y también hacia justicia.

Mucho se ha desarrollado sobre la independencia de los poderes del Estado. En realidad, lo correcto, es la no injerencia de un poder en otro poder.

Explico. Ningún poder es realmente o absolutamente independiente. No se puede. Es irreal. Por ejemplo, el Poder Legislativo o Judicial dependen financieramente del Ministerio de Economía y Finanzas que es parte integrante del Poder Ejecutivo; así los sueldos de funcionarios y bienes para sus actividades, requieren de la entrega de recursos provenientes del manejo que realiza el Poder Ejecutivo. O en otros países como Estados Unidos, los jueces de la Corte Suprema (Poder Judicial) dependen de la nominación realizada por el presidente (Poder Ejecutivo) y la posterior ratificación de parte del Legislativo a través de su Senado. ¿Independencia? No, todo lo contrario: una ficción.

Entonces, la no injerencia es un estadio mayor. Supone que un poder no sea subyugado, condicionado, limitado o coartado por parte de otro poder. Es decir, la comprensión que cada uno de los miembros de aquel poder tengan una esfera necesaria de decisión, actuación y deliberación, es decir de libertad para el cumplimiento de sus funciones. Hay el reconocimiento que existe dependencia -financiera o nominal- por parte de otro poder, pero que no supone aquello, que ese poder interfiera en lo que se debe hacer o no hacer.

Pero la división de poderes también reconoce de la necesaria cooperación, relación y coordinación de los mismos. No se exime la necesaria coordinación por un objetivo mayor: el bienestar de la gente y el progreso del país. Darán haciendo llegar este mensaje a los asambleístas del Ecuador. (O)