El uso de la prisión preventiva a análisis tras masacres carcelarias

En los hechos de violencia ocurridos en las cárceles del país fueron asesinadas personas que cumplían prisión preventiva.

Según el Consejo de la Judicatura, en los centros penitenciarios existe un 40 % de personas privadas de la libertad que se encuentran con prisión preventiva o que no tienen una sentencia en firme.

Debido a la actual crisis carcelaria de Ecuador, el uso de la prisión preventiva ha generado análisis, debido a que internos que tenían ese estado legal fueron asesinados en la última masacre que ocurrió en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil.

Darío Alberto Ordóñez Aray, director Provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Azuay, señala que, lo que sucede en las cárceles es un tema de preocupación del país e incluso del mundo entero.

“Lo que ha ocurrido este año y los anteriores en las cárceles del Ecuador no tiene antecedentes. Hay más de 300 asesinatos. De esta forma, el Ecuador está entre los países que más vulnerabilidad tiene en el sistema penitenciario, conjuntamente con Guatemala y México”.

Ante esto, la medida extrema de prisión preventiva debe ser impuesta en casos excepcionales. En los centros penitenciarios existe un 40 % de personas privadas de la libertad que se encuentran con prisión preventiva o que no tienen una sentencia en firme. Esto es un indice alto, considera Ordóñez. También hay quienes que por juicios de alimentos, por una infracción de tránsito y por delitos menores se encuentran en los centros penitenciarios. Muchos de ellos son víctimas de masacres. Lo que significa que al recibir prisión preventiva “es casi como una condena de muerte”. Por eso se debe analizar las medidas que debe cumplir una persona procesada.

La Fiscalía es quien solicita la prisión preventiva de un procesado ante un Juez, este último debe aceptar o rechazar la medida.

Según la normativa, la prisión preventiva debe ser impuesta cuando la persona procesada es de alta peligrosidad (delitos graves) y exista riesgo que huya del país (que no asista al proceso).

En tanto, el juez tiene la opción de dictar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, como la prisión domiciliaria, uso de grillete electrónico (actualmente no se cuenta con el dispositivo), presentación periódica ante la autoridad pertinente y la prohibición de salida del país.

Fiscalía

Leonardo Amoroso, fiscal Provincial del Azuay, considera lamentable que el tema de la prisión preventiva se ha distorsionado, manipulado y abusado. “Desde hace tiempo atrás (la prisión preventiva) se ha convertido en regla general por la presión mediática, presión de gobiernos anteriores y de la Policía Nacional”, explica.

Cuando un fiscal solicita medidas distintas a la prisión preventiva, la Policía dice que hace el trabajo, sin embargo, los jueces y los fiscales dejan en libertad a los detenidos. La prisión preventiva es excepcional y tiene que adoptarse cuando no hay otra medida, reitera Amoroso.

En todos los casos, la medida será para garantizar la asistencia de la persona acusada al proceso penal.

Detalla que, en el caso de delitos de penas altas, de delitos contra el patrimonio del Estado y por delincuencia organizada, se amerita que el investigado afronte el proceso judicial bajo la medida de prisión preventiva. También cuando se debe garantizar el derecho de la víctima y evitar que la persona en libertad atente contra la víctima.

Amoroso, también considera que la medida de prisión preventiva “es una pena anticipada”, puesto que siempre hay que partir de la presunción de inocencia. Al final, los jueces podrían ratificar la inocencia del acusado.

Policía

Rafael Pérez, comandante de la Subzona de Policía del Azuay, señala: “Somos respetuosos del trabajo de cada institución, pero vemos que a veces el trabajo policial queda burlado luego de días o meses de investigación para contar con evidencias claras; lastimosamente los administradores de justicia toman la decisión de dejar en libertad a los capturados. En las últimas tres semanas hubo casos donde los capturados, tras la audiencia, quedaron con medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Y sabemos que ellos continúan en la actividad delictiva.

Beneficios penitenciarios

El Consejo de la Judicatura (CJ) el pasado 12 de octubre decidió que los jueces en el orden de lo Penal, Violencia y Tránsito, puedan también conocer las causas de Garantías Penitenciarias. En Cuenca existen únicamente dos jueces y con esta ampliación de competencias se hace que 21 jueces más resuelvan también los casos de garantías penitenciarias.

Otro tema es que, en Cuenca se sumó un Juez temporal de garantías penitenciarias, que entrará en funciones el próximo martes 24 de noviembre. Para resolver temas de beneficios penitenciarios, de cómputos de pena y los procesos pertinentes de las personas privadas de la libertad. Esto es una forma de ayudar a superar la crisis con la reducción del hacinamiento.

En meses anteriores, los jueces de Garantías Penitenciarias resolvían unas 500 causas a nivel nacional y ahora se ha triplicado el número de resoluciones de causas penitenciaras, superando los 1.500 procesos. Esto se evalúa como resultados positivos.

Una persona con sentencia ejecutoriada y que haya cumplido un porcentaje de la pena tiene derecho a solicitar una garantía de beneficio penitenciario, es decir, cuando cumple al menos el 60 % de la pena. Así, con un informe favorable del centro penitenciario, el Juez puede disponer la libertad condicional o el régimen semiabierto, para que las personas privadas de la libertad salgan de las cárceles. (I)