Reducción de horas laborables se refleja en el décimo tercer sueldo

La décimo tercera remuneración conocido también como bono navideño, es un valor que reciben los trabajadores en relación de dependencia.

Rafael Vázquez, abogado y director regional 6 del Trabajo y Servicio Público de Cuenca, indicó que de acuerdo a la ley, el pago se puede realizar hasta el 24 de diciembre. “Puede ser mensualizado o de lo contrario, en los 15 primeros días del mes de enero, el trabajador debe solicitar que se acumule para el pago en diciembre”, explicó Vázquez.

El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de la remuneración anual del trabajador, comprendida en el periodo del 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del presente año. “Se calcula del 1 de diciembre del 2020 hasta el 30 de noviembre del 2021. En términos prácticos, se realiza una suma de estas 12 remuneraciones recibidas por el trabajador en este periodo y se divide para 12”, detalló Vázquez.

Ley humanitaria

Debido a la pandemia, desde el año anterior está en vigencia la Ley de Apoyo Humanitario, con el propósito de enfrentar el impacto del COVID-19. Se estableció que los trabajadores y empleadores podrán llegar a acuerdos para modificar las condiciones económicas de la relación laboral, con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo, evitar la quiebra de empresas y garantizar la estabilidad.

Por parte de Vázquez se indicó que como parte de la Ley se redujeron horas laborables y por ende la remuneración. Las personas que continúan laborando con jornada reducida recibirá la décimo tercera remuneración, de acuerdo al valor el sueldo reducido. “Si desde el 1 de diciembre del 2020 hasta el 30 de noviembre del 2021 han trabajado en jornada reducida, se calculará desde esa perspectiva”, recalcó.

Igualmente, se establecieron algunos acuerdos y el Ministerio del Trabajo realizó una directriz en el que el décimo tercer sueldo se puede pagar en cuotas, siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo. En este caso, debe existir el consentimiento por escrito de las dos partes para realizar el pago en dos o tres cuotas.

Sanciones

Las empresas deben ingresar la información de los pagos al Sistema Único de Trabajadores y si no existe el pago se procede a la sanción que es económica, de acuerdo al artículo 628 del Código de Trabajo. “Si los trabajadores asisten al Ministerio del Trabajo a denunciar la falta de pago, también pueden existir comparecencias en el que se obligue al empleador a pagar de manera inmediata”, se refirió Vázquez.

Artesanos

Los artesanos calificados tienen la excepción del pago de décimos (tercero y cuarto) a sus operarios o aprendices. Si el artesano tiene un empleado que está registrado y su contrato establece actividades administrativas, se procederá al pago. (JRU) (I)