Derecho y decisión

Tito Astudillo Sarmiento

Una vez violado el pacto social cada cual vuelve a la posesión de sus primitivos derechos (1999, pág. 25), refiere Rousseau cuando argumenta la importancia del cumplimiento del contrato social como herramienta fundacional de la vida en comunidad.

Cita que me parece pertinente cuando, en medio de la más aguda crisis sanitaria global de nuestros tiempos, se abre un debate en torno al derecho y la libertad de cada individuo para decidir la posibilidad de aceptar una vacuna.

Abierto el debate es preciso señalar que la metáfora del contrato social significa una categoría general, un recurso teórico, que explica, o intenta explicar, la correlación de derechos y su categoría de significancia; pues, la adhesión a la comunidad demanda un, cierto grado de, renunciamiento de lo individual en función de lo colectivo.

Si el objetivo fundamental del contrato social es la conservación de la vida, entonces la escala de derechos (individuales y colectivos) debe corresponderse y articularse a la consecución de tal fin, recordando que el ejercicio del derecho no puede vulnerar el derecho de un tercero.

Decía Rousseau que quien quiere el fin, quiere los medios, es decir que quien pretende pertenecerse al colectivo y ejercer, dentro de él, el espectro completo de sus derechos, debe respetar, de manera irrenunciable e ineludible, las condiciones y conductas que el colectivo establece.

Si el virus es zoonótico o de laboratorio no es el debate ni el argumento, hoy el compromiso es detenerlo, quien juega otro partido lo juega al margen del colectivo, renunciar a la vacuna por opción de libertad significa atentar, de manera inocente, inconsciente, involuntaria, rudimentaria o utilitaria, dependiendo del argumento de razón, al derecho a la vida en un entorno seguro. (O)